CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SANTA ELENA LIMITADA

RUT 9006102-K CVE 1971522
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
24 de mayo de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de mayo de 2021
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
3 AÑOS a contar de esta fecha renovable

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) la planificación, estudio de factibilidad y ejecución de proyectos de desarrollo urbanístico; diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y amoblado de interiores; diseños paisajísticos y ejecución de jardines y áreas verdes; construcción de obras, y todos los actos tendientes a este cometido; asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y desarrollo industrial; b) Realizar todo tipo de servicios de climatización, refrigeración, calefacción y energía solar, tales como mantención de equipos, reparación, instalación, acondicionamiento de edificios, así como la importación, compra y venta de implementos afines a estos servicios; c) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; d) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho, y e) asesoramiento empresarial y en materia de gestión

Administración

Corresponderá exclusivamente a doña MARCIA ALEJANDRA DECEBAL-CUZA HIJERRA, amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 24-5-2021 otorgada ante mí, los comparecientes: Doña MARCIA ALEJANDRA DECEBAL-CUZA HIJERRA, Rut 9.006.102-K y MARIA ELENA ECHEVERRIA VEYL, Rut 4.437.434-K, ambas con domicilio en calle Manuel Castillo N° 5A, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. NOMBRE o RAZÓN SOCIAL: “SANTA ELENA LIMITADA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio agencias, sucursales país o extranjero. OBJETO: El objeto de la Sociedad será: a) la planificación, estudio de factibilidad y ejecución de proyectos de desarrollo urbanístico; diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y amoblado de interiores; diseños paisajísticos y ejecución de jardines y áreas verdes; construcción de obras, y todos los actos tendientes a este cometido; asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y desarrollo industrial; b) Realizar todo tipo de servicios de climatización, refrigeración, calefacción y energía solar, tales como mantención de equipos, reparación, instalación, acondicionamiento de edificios, así como la importación, compra y venta de implementos afines a estos servicios; c) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; d) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho, y e) asesoramiento empresarial y en materia de gestión. CAPITAL: $1.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: doña MARCIA ALEJANDRA DECEBAL-CUZA HIJERRA la suma de $500.000, correspondiente al 50% del capital social y propiedad de la compañía, que entra e ingresa en caja social en este acto, en dinero efectivo, y doña MARIA ELENA ECHEVERRIA VEYL la suma de $500.000, correspondiente al 50% del capital social y propiedad de la compañía, que entra e ingresa en caja social en este acto, en dinero efectivo. Capital totalmente suscrito y pagado por los socios; ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Corresponderá exclusivamente a doña MARCIA ALEJANDRA DECEBAL-CUZA HIJERRA, amplias facultades. DURACIÓN: 3 AÑOS a contar de esta fecha renovable. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de Junio de 2021.