CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

REVENUE SpA

RUT 15377134-0 CVE 1971047
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
24 de junio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de junio de 2021
Repertorio
9223-2021
Notario
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
Oficio
Cuadragésima Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Objeto social

a) La asesoría y el diseño, desarrollo, edición, instalación, soporte y comercialización de sistemas, productos informáticos, aplicaciones y softwares de cualquier naturaleza lícita, como así también la realización de eventos de promoción de los sistemas, productos informáticos, aplicaciones y softwares desarrollados por la Sociedad o por terceros, b) La consultoría, asesoría y asistencia técnica en materias informáticas, de aplicaciones y softwares de cualquier naturaleza, y c) El desarrollo de cualquiera actividad conexa o complementaria de los giros mencionados y aquellas otras que convengan los accionistas de común acuerdo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad, en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina N°601, Sexto Piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; certifica que: Por escritura pública de fecha 24 de Junio del año 2021, repertorio N° 9223-2021, ante mi reemplazante Gustavo Montero Marti: SEBASTIÁN IGNACIO OJEDA YANY, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número 15.377.134-0, domiciliado para estos efectos en José Zapiola 8.229 casa A, Comuna de La Reina, Santiago; y don FELIPE ORTIZ BECKDORF, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número 18.018.439-2, domiciliado para estos efectos Las Verbenas 8.485 departamento 612, comuna de Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad por acciones, conforme extracto: NOMBRE: REVENUE SpA, pudiendo usar para fines publicitarios y/o comerciales, inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier otro organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “REVENUE”. OBJETO: a) La asesoría y el diseño, desarrollo, edición, instalación, soporte y comercialización de sistemas, productos informáticos, aplicaciones y softwares de cualquier naturaleza lícita, como así también la realización de eventos de promoción de los sistemas, productos informáticos, aplicaciones y softwares desarrollados por la Sociedad o por terceros, b) La consultoría, asesoría y asistencia técnica en materias informáticas, de aplicaciones y softwares de cualquier naturaleza, y c) El desarrollo de cualquiera actividad conexa o complementaria de los giros mencionados y aquellas otras que convengan los accionistas de común acuerdo. CAPITAL: $1.000.000 dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se emite su totalidad en el acto de constitución, y se suscribe y paga de la siguiente forma: a) SEBASTIÁN IGNACIO OJEDA YANY suscribió en el acto de constitución la cantidad de 180.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a un valor de suscripción de $1 cada una, equivalente a un valor de suscripción total de $180.000, que paga al contado y en dinero efectivo en el mismo acto. b) FELIPE ORTIZ BECKDORF suscribió en el acto de constitución la cantidad de 200.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a un valor de suscripción de $1 cada una, equivalente a un valor de suscripción total de $200.000, que paga al contado y en dinero efectivo en el mismo acto. c) Las 620.000 acciones restantes, deberán ser suscritas y pagadas en dinero efectivo, a un valor de colocación de $1 cada una, dentro del plazo máximo de tres años a contar de la fecha de la escritura de constitución de la Sociedad. Si las acciones señaladas en la letra c), no fueren total o parcialmente suscritas y pagadas dentro del plazo indicado, el capital se entenderá reducido de pleno derecho al monto de la acciones efectivamente suscritas y pagadas. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de Junio de 2021.