Instrumento
- Fecha
- 29 de junio de 2021
- Repertorio
- 807
- Notario
- GINO IGNACIO MENCARINI SOLERVICENS
- Domicilio
- las comunas de Mariquina
Sociedad
- Domicilio
- Comuna de Lanco, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. La escritura pública tiene como fin subsanar y reemplazar el artículo quinto del estatuto social anotada en el repertorio con el número dos mil setenta y cuatro e inscrita a fojas doce vuelta número once del registro de comercio del año dos mil veinte del conservador de bienes raíces de Mariquina, que indica el capital y distribución de mismo, quedando de la siguiente manera “ARTICULO QUINTO: EL capital inicial suscrito es de un millón cien mil pesos, dividido en once mil cuotas de participación, las que tienen un valor inicial de cien pesos cada una y se dividen en partes iguales entre todos quien componen la cooperativa, siendo estas veinte personas, correspondiendo quinientas cincuenta cuotas de participación asignadas a cada uno de los integrantes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGINO IGNACIO MENCARINI SOLERVICENS, Abogado, Notario Público Titular de las comunas de Mariquina, Lanco y Márfil, con oficio en Padre Placido 1040 of 2 de la ciudad de San José de la Mariquina, certifica por escritura pública de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, repertorio 807, ante mí, se saneó el posible vicio a la “Cooperativa de Vivienda Los Ríos”. Domicilio: Comuna de Lanco, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. La escritura pública tiene como fin subsanar y reemplazar el artículo quinto del estatuto social anotada en el repertorio con el número dos mil setenta y cuatro e inscrita a fojas doce vuelta número once del registro de comercio del año dos mil veinte del conservador de bienes raíces de Mariquina, que indica el capital y distribución de mismo, quedando de la siguiente manera “ARTICULO QUINTO: EL capital inicial suscrito es de un millón cien mil pesos, dividido en once mil cuotas de participación, las que tienen un valor inicial de cien pesos cada una y se dividen en partes iguales entre todos quien componen la cooperativa, siendo estas veinte personas, correspondiendo quinientas cincuenta cuotas de participación asignadas a cada uno de los integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que señala la ley.”- Mariquina 29 de junio de 2021.