CONSTITUCIÓN Cooperativa

Cooperativa de Vivienda Los Ríos

CVE 1971307
Fecha instrumento
29 de junio de 2021

Instrumento

Fecha
29 de junio de 2021
Repertorio
807
Notario
GINO IGNACIO MENCARINI SOLERVICENS
Domicilio
las comunas de Mariquina

Sociedad

Domicilio
Comuna de Lanco, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. La escritura pública tiene como fin subsanar y reemplazar el artículo quinto del estatuto social anotada en el repertorio con el número dos mil setenta y cuatro e inscrita a fojas doce vuelta número once del registro de comercio del año dos mil veinte del conservador de bienes raíces de Mariquina, que indica el capital y distribución de mismo, quedando de la siguiente manera “ARTICULO QUINTO: EL capital inicial suscrito es de un millón cien mil pesos, dividido en once mil cuotas de participación, las que tienen un valor inicial de cien pesos cada una y se dividen en partes iguales entre todos quien componen la cooperativa, siendo estas veinte personas, correspondiendo quinientas cincuenta cuotas de participación asignadas a cada uno de los integrantes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GINO IGNACIO MENCARINI SOLERVICENS, Abogado, Notario Público Titular de las comunas de Mariquina, Lanco y Márfil, con oficio en Padre Placido 1040 of 2 de la ciudad de San José de la Mariquina, certifica por escritura pública de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, repertorio 807, ante mí, se saneó el posible vicio a la “Cooperativa de Vivienda Los Ríos”. Domicilio: Comuna de Lanco, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. La escritura pública tiene como fin subsanar y reemplazar el artículo quinto del estatuto social anotada en el repertorio con el número dos mil setenta y cuatro e inscrita a fojas doce vuelta número once del registro de comercio del año dos mil veinte del conservador de bienes raíces de Mariquina, que indica el capital y distribución de mismo, quedando de la siguiente manera “ARTICULO QUINTO: EL capital inicial suscrito es de un millón cien mil pesos, dividido en once mil cuotas de participación, las que tienen un valor inicial de cien pesos cada una y se dividen en partes iguales entre todos quien componen la cooperativa, siendo estas veinte personas, correspondiendo quinientas cincuenta cuotas de participación asignadas a cada uno de los integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que señala la ley.”- Mariquina 29 de junio de 2021.