CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INVERSIONES LAROSO SpA

CVE 1970596
Fecha instrumento
15 de septiembre de 2018
Notaría
Temuco

Instrumento

Fecha
15 de septiembre de 2018
Notario
SYLVIA ALICIA HUECHE FUCHSLOCHER
Oficio
Sexta Notaria de Temuco
Comuna
Temuco

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SYLVIA ALICIA HUECHE FUCHSLOCHER, Notario Público de la Sexta Notaria de Temuco, con asiento en Padre Las Casas, calle Maquehue, Nº1244 Padre Las Casas, CERTIFICA: Que por escritura de hoy ante mí, Doña CAROLINA ANDREA LARA DÍAZ, chilena, viuda, empresaria, cédula de identidad número once millones seiscientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta guion uno, con domicilio en Camino Freire Villarrica, Kilometro cuatro Comuna de Freire y de paso en esta; don CRISTOBAL FRANCISCO OSORIO LARA, chileno, soltero, empresario, cedula de identidad número diecisiete millones trescientos dieciocho mil ochocientos treinta y seis guion seis, con domicilio en Camino Freire Villarrica, Kilometro cuatro, Comuna de Freire y de paso en esta; don TOMAS IGNACIO OSORIO LARA, chileno, soltero, empresario, cedula de identidad número diecinueve millones quinientos sesenta y siete mil ciento noventa y nueve guion cero, domiciliado en Camino Freire Villarrica, Kilometro cuatro, Comuna de Freire y de paso en esta, expusieron que: con fecha 21 de Agosto del año 2018, mediante escritura pública otorgada en la Notaria de Temuco de don CARLOS ALARCON RAMIREZ, Repertorio número 6.338-2018, constituyeron una Sociedad por Acciones, cuya razón social es “SOCIEDAD COMERCIAL y de INVERSIONES LAROSO SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “LAROSO SpA”, cuyo extracto se publicó en el es la suma de trece millones de pesos, dividido en 150 acciones nominativas y de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal. La señalada escritura fue publicada en tiempo oportuno, pero no se registró en el plazo pertinente en el Registro de Comercio. Por lo que se procede a sanear el vicio señalado anteriormente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 19.499.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Padre Las Casas, 26 de Junio de 2021.-