Redpath Chilena Construcciones y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 23335/2020
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $31.455 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 17 de diciembre de 2020, Repertorio N° 23.335/2020, otorgada ante mi, don Andrés Lecaros Prado, en representación de las sociedades Redpath Mining Inc. y Redpath Canada Limited, todos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 2.457, piso 19, Providencia, Santiago; en su calidad de únicos socios de Redpath Chilena Construcciones y Compañía Limitada (la "Sociedad"), modificaron los estatutos de la Sociedad, en las siguientes materias que se extractan: 1) Se acordó disminuir el capital de la Sociedad de la suma de US$31.455.828 a la suma de US$27.525.010, es decir, mediante la disminución de capital por el monto de US$3.930.818. 2) A consecuencia de lo anterior, se sustituyó y reemplazó, íntegramente, el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: "QUINTO: CAPITAL. El capital de la Sociedad es la suma de veintisiete millones quinientos veinticinco mil diez dólares de los Estados Unidos de América dólares de los Estados Unidos de América, íntegramente aportado y pagados por los socios en las siguientes proporciones: (i) el socio Redpath Mining Inc. aportó y pago en caja social el monto de veintisiete millones trescientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América, equivalente al noventa y nueva coma cinco por ciento de los derechos sociales; y, (ii) el socio Redpath Canada Limited aportó y pago en caja social el monto de ciento treinta y siete mil seiscientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América, equivalente al cero coma cinco por ciento de los derechos sociales.". La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 23 de junio de 2021.-