LUIS GALAZ TRANSPORTES Y MANTENCIONES GENERALES SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2021
- Notario
- ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42° Notaria de Santiago, Abogado, con oficio en calle Agustinas 1070, segundo piso, por escritura pública de fecha 28 de Mayo de 2021 ante mí, don LUIS ALBERTO GALAZ GONZALEZ, contratista, cédula 7.108.940-1; y, don RODRIGO ALBERTO GALAZ VALDIVIA, factor de comercio, cédula 17.937.194-4, ambos domiciliados en Titán N° 4.900, Torre Los Aromos, Dpto. 906, Región Metropolitana, celebran compraventa acciones y modifican estatutos sociedad “LUIS GALAZ TRANSPORTES Y MANTENCIONES GENERALES SpA”, también “ELEGE TRANSMANT SpA”, RUT 76.738.697-4, inscrita a fs. 35.626, N° 19.615 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, en los siguientes términos: 1. Luis Alberto Galaz González, es dueño de 250 acciones de la antedicha sociedad. 2. Por la escritura que se extracta don Luis Alberto Galaz González, vende, cede y transfiere la totalidad de las acciones que posee en la sociedad, es decir el 100% del capital social a don Rodrigo Alberto Galaz Valdivia, quien compra, acepta y adquiere para sí y, en consecuencia, quedó don Rodrigo Alberto Galaz Valdivia como único accionista de la sociedad “Luis Galaz Transportes y Mantenciones Generales Spa”, también “Elege Transmant Spa”. 3. Que, en su calidad de único y actual accionista, don Rodrigo Alberto Galaz Valdivia, viene en modificar los estatutos sociales de la empresa “Luis Galaz Transportes y Mantenciones Generales Spa”, también “Elege Transmant Spa” en el sentido que se sustituye íntegramente el artículo 9° por el siguiente: “ARTÍCULO NOVENO la administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a don Rodrigo Alberto Galaz Valdivia, quien podrá administrar la sociedad con las más amplias facultades de administración y representación y demás facultades dichas en el artículo social modificado. Sin perjuicio a futuro, la sociedad podrá ser administrada y representada por uno o más administradores delegados designados en escritura pública por el o los titulares del total de las acciones emitidas y con derecho a voto. La revocación de el o los administradores, se celebrará con la misma formalidad. La sociedad no estará obligada a tener uno o más gerentes. En lo no modificado, estatutos permanecen vigentes. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. SANTIAGO, 10 de junio de 2021. Álvaro David Gonzalez Salinas.-