MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA NEGRÍN VYHMEISTER LIMITADA

RUT 76986558-6 CVE 1970421
Fecha instrumento
23 de junio de 2021
Notaría
Puerto Varas con

Instrumento

Fecha
23 de junio de 2021
Notario
Ricardo Fontecilla Gallardo
Oficio
Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en la comuna de Llanquihue
Comuna
Puerto Varas con

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en la comuna de Llanquihue, Avenida Vicente Pérez Rosales 213, certifico que, ante mí, por escritura pública de fecha 23 de Junio de 2021, don ANDRÉS EDUARDO NEGRIN VYHMEISTER, domiciliado en Avenida Molino Viejo, parcela 4, sector Molino Viejo, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos por sí, y en representación de don ROBERTO JOSÉ NEGRIN VYHMEISTER, domiciliado en Cerro Punta de Damas N° 12.438, Lo Barnechea, Santiago; doña ALEJANDRA REGINA NEGRIN VYHMEISTER, domiciliada en Avenida Viento Travesía, parcela 4-B, sector de Molino Viejo, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos; doña GABRIELA BEATRIZ NEGRIN VYHMEISTER, domiciliada en Viento Travesía Parcela Seis, Molino Viejo, Llanquihue; en su calidad de socios; y, para efectos del saneamiento, doña INGRID FELICITAS VYHMEISTER KARL, domiciliada en Avenida Molino Viejo, parcela N° 4, sector de Molino Viejo, comuna de Llanquihue; quienes sanean y rectifican, en conformidad con la Ley número 19.499, la sociedad de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA NEGRÍN VYHMEISTER LIMITADA (en adelante la “Sociedad”), constituida por escritura pública otorgada en la notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha con fecha tres de diciembre del año dos mil dieciocho, cuyo extracto se inscribió a fojas 6.911 número 3.794 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, en los siguientes términos: i) Los comparecientes acuerdan rectificar y subsanar, de acuerdo a la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, la escritura de constitución, específicamente los artículos sexto y primero transitorio, en el sentido de establecer que, al momento de constituirse la Sociedad, la participación en el capital social que tenían los socios don Roberto José, don Andrés Eduardo, doña Alejandra Regina y doña Gabriela Beatriz, todos apellidos Negrín Vyhmeister, correspondía al veinticuatro coma siete cinco dos cinco por ciento, cada uno, en virtud de los aportes realizados; y, la participación de doña Ingrid Felicitas Vyhmeister Karl correspondía a un cero coma noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, declarando los comparecientes conocer y aceptar que en virtud de la Escritura de Constitución, los socios antes señalados eran dueños del cien por ciento de los derechos sociales de la Sociedad a dicha fecha. Y, ii) Los comparecientes acuerdan rectificar y subsanar, de acuerdo a la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, la disconformidad señalada en el número Tres. Uno de la escritura extractada, de manera de que primará la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Sociedad señalada en la misma y no la señalada en el extracto debidamente inscrito y publicado. En todo lo no rectificado y saneado por la escritura extractada, se mantienen íntegros y sin cambios la escritura y extracto aludidos precedentemente; y continuará vigente el pacto social y sus modificaciones posteriores, en especial en lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Llanquihue, 29 de Junio de 2021.-