IGLESIAS Y BARRERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de junio de 2021
- Repertorio
- 6647-21
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- agrupación de las comunas de Temuco
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas número 979, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de Junio del año 2021, bajo el Repertorio N°6647-21, otorgada ante mí, don GUSTAVO EDUARDO IGLESIAS RIQUELME, Cédula de Identidad número ocho millones doscientos quince mil ciento noventa y ocho guion dos, chileno, casado, Empresario, por si y en representación según se acreditará de don GUSTAVO ANDRES IGLESIAS BARRERA, Cédula de Identidad Número dieciocho millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y siete guion cinco, Chileno, soltero, estudiante, ambos domiciliados para estos efectos, en sector Trañi – Trañi, Trovolhue, comuna de Temuco. Vino en sanear escritura pública de Saneamiento de sociedad IGLESIAS Y BARRERA LIMITADA, mediante escritura pública suscrita ante don Carlos Alarcón Ramírez, Notario de la ciudad de Temuco, con fecha cinco de octubre del año dos mil dieciocho, y que fue inscrita con fecha cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, sin la correspondiente publicación en el Diario Oficial, aquella escritura buscaba sanear Que el extracto rectificado de la escritura de Rectificación de transformación social no haya sido inscrito en el registro de comercio oportunamente, dentro de plazo legal; por lo tanto viene en sanear 1.- la no inscripción oportuna, dentro de plazo legal de el extracto de la escritura pública de saneamiento de fecha cinco de Octubre del año dos mil dieciocho repertorio siete mil ochocientos treinta guión dos mil dieciocho 2.- Según la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, este tipo de vicios se permite sanear de acuerdo a su norma; 3.- El compareciente en virtud del poder otorgado por los socios en escritura de transformación ya citada, cláusula sexta, viene en sanear el vicio de la no inscripción en el Diario Oficial del extracto de la escritura pública de saneamiento, mencionada anteriormente Capital:$30.000.000.-Demás estipulaciones, escritura pública extractada. Doy Fe.- Temuco, 29 de Junio de 2021.-