FGI ARQUITECTURA E INTERIORISMO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de junio de 2021
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $6.100.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- 5 años, prorrogables por períodos iguales y sucesivos
Administración
La administración, el uso de su razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al socio don LORENZO ENRIQUE FLUXA HARMS, quien la ejercerá anteponiendo su firma a la razón social, pudiendo obligar a la sociedad, y podrá ejercer, por sí mismo o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Por escritura pública de 14 de junio de 2021, Rep. Nº 2502, ante mí, doña CAROLINA INÉS GERMANY LABARCA, domiciliada en calle Chacabuco 485, oficina 1301, Concepción, Región del Biobío; doña JAVIERA IGNACIA ILLANES ESQUIVEL, domiciliada en Avenida Andalué 2420, departamento 62 A, San Pedro de la Paz, Región del Biobío; y don LORENZO ENRIQUE FLUXA HARMS, actuando por sí, y en representación en su calidad de gerente general, como se acreditará, de la sociedad SANTA JOSEFINA SpA, ambos domiciliados en calle Chacabuco 485, oficina 1301, Concepción, Región del Biobío, constituyeron una sociedad colectiva de responsabilidad limitada, al monto de sus aportes, bajo razón social “FGI ARQUITECTURA E INTERIORISMO LIMITADA”, pudiendo emplear el nombre de fantasía FGI ARQUITECTURA LTDA.”.- OBJETO DE LA SOCIEDAD: Será: a) La planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos, diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y alhajamientos de interiores, de diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes y la construcción de obras, y todos los actos tendientes a la realización de los cometidos anteriores; b) La asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial; c) La compra, venta, arrendamiento y todo otro negocio relacionado directa o indirectamente con la explotación de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia, o ajena, explotarlos sea directamente, o por terceros, en cualquier forma, en especial, celebrar contratos de arriendo, usufructo o comodato sobre dichos inmuebles; d) La realización de toda actividad de inversión. Sea en bienes corporales o incorporales, pudiendo para ello formar nuevas sociedades o ingresar a otras ya constituidas, invertir en todo tipo de títulos de crédito o valores, realizar todo tipo de operaciones de dinero y cualquier otra actividad de inversión sea o no de carácter financiero y cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores; e) La administración por cuenta propia, o ajena, de las inversiones señaladas precedentemente, obtener rentas; f) La prestación de todo tipo de servicios profesionales, especialmente aquellos relacionados con la arquitectura, el diseño y la construcción, aunque no excluyente; g) Efectuar inversiones, directamente o a través de otras sociedades o fondos de inversión de cualquier tipo, en toda clase de bienes corporales o incorporales muebles, tales como acciones, bonos, cuotas de participación, letras hipotecarias, pagarés u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; como asimismo, en bienes inmuebles; h) La participación, también como forma de inversión, en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, por acciones o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria en éstas últimas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles en la sociedad; y, i) En general, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden y que sean necesarios para el cabal cumplimiento del objeto social.- CAPITAL SOCIAL: $6.100.000, que socios aportan y enteran al contado, en dinero efectivo e ingresan en arcas sociales, de la siguiente manera: 1) CAROLINA INÉS GERMANY LABARCA, aporta en este acto $1.830.000, que se enteran en dinero efectivo, al contado y que ingresan a las arcas sociales; 2) JAVIERA IGNACIA ILLANES ESQUIVEL, aporta en este acto $1.830.000 que se enteran en dinero efectivo, al contado y que son ingresados a las arcas sociales; 3) LORENZO ENRIQUE FLUXA HARMS aporta en este acto $1.830.000, que se enteran en dinero efectivo, al contado y que son ingresados a las arcas sociales; y 4) La sociedad SANTA JOSEFINA SpA, a través de su representante don LORENZO ENRIQUE FLUXÁ HARMS, aporta en este acto $610.000, que se enteran en dinero efectivo, al contado y que son ingresados a las arcas sociales.- Queda enterado así el 100% del capital social.- ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, el uso de su razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al socio don LORENZO ENRIQUE FLUXA HARMS, quien la ejercerá anteponiendo su firma a la razón social, pudiendo obligar a la sociedad, y podrá ejercer, por sí mismo o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto.- DURACIÓN: 5 años, prorrogables por períodos iguales y sucesivos.- DOMICILIO: Concepción.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción, 29 de junio de 2021.-