Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2021
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1235, segundo piso, certifica que por escritura pública de fecha 10 de junio de 2021, ante mí, FELIPE ANDRES ECCLEFIELD BARBERA, C.I. 9.910.020-6; constituyó una sociedad por acciones conforme a los artículos 424 a 446 del Código de Comercio y supletoriamente Ley N° 18.046: Nombre de la sociedad: “TRANSPORTES MG SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, la actividad del transporte terrestre de carga y/o pasajeros, nacional e internacional, urbano y/o rural, en vehículos propios o de terceros; la venta, permuta, consignación, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes muebles y en especial de todo tipo de vehículos motorizados de cualquier naturaleza, nuevos y usados, repuestos y accesorios de estos, servicios de mecánica, reparación, asesoría y mantención de los mismos en general y; b) La realización de todas aquellas actividades, comerciales o industriales, que fueren complementarias o anexas al giro principal y aquellas que determinen los socios; y en general cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con lo anterior, pudiendo realizar cualquier otra actividad mercantil que los socios determinen en conformidad a las normas de los presentes estatutos.- CAPITAL: $3.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga en la siguiente forma: don FELIPE ANDRES ECCLEFIELD BARBERA, suscribe 100 acciones, por un valor de $3.000.000, que serán pagadas dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de constitución, en la medida de las necesidades sociales en dinero efectivo.- Demas estipulaciones escritura extractada. Santiago, 16 de junio de 2021.