CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD MAR Y CEVICHE SpA

RUT 26578933-1 CVE 1969635
Capital
$8.000 CLP
Fecha instrumento
4 de junio de 2021

Instrumento

Fecha
4 de junio de 2021
Repertorio
758-2021
Notario
OMAR RETAMAL BECERRA
Domicilio
Talcahuano-Hualpén

Sociedad

Capital
$8.000 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ITALA LORIANA MARTINEZ GONZALEZ socio 26578933-1
Hualpén y don FRANK GONZALO MARTINEZ GONZALEZ socio 26668600-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OMAR RETAMAL BECERRA, Notario Público de Talcahuano-Hualpén, con oficio en Av. Colon 599, Talcahuano, CERTIFICA: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, Repertorio 758- 2021, doña ITALA LORIANA MARTINEZ GONZALEZ, CI: 26.578.933-1, empresaria, domiciliada en calle Pamplona Nº 3.855, Hualpén y don FRANK GONZALO MARTINEZ GONZALEZ, CI:26.668.600-5, empresario, domiciliado en calle Pamplona Nº 3.855, Hualpén, constituyeron una Sociedad por Acciones, “Sociedad Mar y Ceviche SpA”. El objeto de la Sociedad será: a) Venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco; b) Venta al por menor de alimentos en comercios especializados (almacenes pequeños y minimarket); c) Venta al por mayor de productos del mar (pescados, mariscos y algas); d) Venta al por menor en comercios especializados de carne y productos cárnicos; e) Venta al por menor en comercios especializados de frutas y verduras (verdulerías); f) Venta al por menor en comercios especializados de pescado, mariscos y productos conexos; g) Venta al por menor en comercios especializados de productos de panadería y pastelería; h) Venta al por menor en comercios especializados de huevos, confites y productos alimenticios.-El capital de la Sociedad será la cantidad de $8.000.000 en efectivo, dividido y representado en cien acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal.- El capital social deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de 2 años contados desde la fecha de la constitución de la Sociedad. Por su parte, todo aumento de capital deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo máximo de 5 años contados desde la fecha en que se hubiere acordado o determinado dicho aumento. Si no se pagare el capital o sus posteriores aumentos oportunamente al vencimiento de los plazos correspondientes, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Talcahuano, 04 Junio 2021.