Inversiones San Ignacio de Chicureo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2021
Sociedad
- Capital
- $2.778.668.795 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión con fines rentísticos de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; el desarrollo de cualquier actividad relacionada con capitales mobiliarios o inmobiliarios; la participación en proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones, y en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetos anteriores
Administración
La sociedad será administrada, indistintamente, por MARÍA TRINIDAD NAVARRO CABELLO, JUAN ANDRÉS NAVARRO SÁEZ y JUAN PABLO NAVARRO CABELLO, según las facultades señaladas en la escritura que se extracta. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 17 de junio de 2021
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifica que por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2021, ante mí: don JUAN ANDRÉS NAVARRO SÁEZ, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°4.335.529-5, domiciliado en Avenida Presidente Salvador Allende N°73, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana; INVERSIONES E INMOBILIARIA QUEUCO LIMITADA, rol único tributario N°76.033.085-K, representada por don JUAN PABLO NAVARRO CABELLO, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°11.863.385-7, ambos domiciliados en Avenida Presidente Salvador Allende N°73, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana; y doña MARÍA TRINIDAD NAVARRO CABELLO, chilena, casada, diseñador gráfico, cédula nacional de identidad N°12.661.656-2, domiciliada en Avenida Presidente Salvador Allende N°73, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, transformaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES SAN IGNACIO DE CHICUREO LIMITADA, rol único tributario N°76.321.197-5, inscrita a fojas 52.493 N°35.014 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2013, en el siguiente sentido: RAZÓN SOCIAL: La razón social de la sociedad será Inversiones San Ignacio de Chicureo SpA. OBJETO: El objeto de la sociedad será la inversión con fines rentísticos de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; el desarrollo de cualquier actividad relacionada con capitales mobiliarios o inmobiliarios; la participación en proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones, y en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetos anteriores. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de 2.778.668.795 pesos, dividido en 10.000 acciones nominativas, iguales, ordinarias, sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente forma: a) JUAN ANDRÉS NAVARRO SÁEZ ha suscrito 1.047 acciones, por un monto equivalente a 290.926.623 pesos, que están totalmente pagados con lo aportado en la sociedad que se transforma; b) MARÍA TRINIDAD NAVARRO CABELLO ha suscrito 8.853 acciones, por un monto equivalente a 2.459.955.484 pesos, que están totalmente pagados con lo aportado en la sociedad que se transforma; y c) INVERSIONES E INMOBILIARIA QUEUCO LIMITADA ha suscrito 100 acciones, por un monto equivalente a 27.786.688 pesos, que están totalmente pagados con lo aportado en la sociedad que se transforma. ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada, indistintamente, por MARÍA TRINIDAD NAVARRO CABELLO, JUAN ANDRÉS NAVARRO SÁEZ y JUAN PABLO NAVARRO CABELLO, según las facultades señaladas en la escritura que se extracta. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 17 de junio de 2021.