INMOBILIARIA TERRAZAS DE LANDA SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2021
- Repertorio
- 6111-2021
Sociedad
- Capital
- $412.346.137 CLP
Objeto social
Por este acto, la única y actual accionista de INMOBILIARIA TERRAZAS DE LANDA SpA acordó modificar los estatutos sociales en la parte pertinente al objeto de la sociedad, contenido en el Artículo Segundo de los estatutos sociales, el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO SEGUNDO:
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA TERRAZAS DE LANDA SpA | socio | 77089299-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO Notario Concepción, suplente del titular Ramón García Carrasco Oficio Rengo 444, por escritura pública 15 de junio de 2021, repertorio N°6111-2021, ante mí, CLAUDIA SALOMÉ ROJAS MONTERO, C.I. N°14.120.706-7; FERNANDO DOMINGO SAÉNZ POCH, C.I. N°15.181.434-4, ambos en representación de INMOBILIARIA ALTO COSMITO LIMITADA RUT 76.792.891-2, todos domiciliados en calle Cochrane 635, oficina 1601, Torre A, comuna de Concepción; modificaron INMOBILIARIA TERRAZAS DE LANDA SpA, RUT 77.089.299-6, inscrita en el Registro de Comercio de Concepción del año 2019, a fojas 2385, número 1681, capital $412.346.137.- dividido en 1.000.000 acciones, ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, en el siguiente sentido: MODIFICACION OBJETO: Por este acto, la única y actual accionista de INMOBILIARIA TERRAZAS DE LANDA SpA acordó modificar los estatutos sociales en la parte pertinente al objeto de la sociedad, contenido en el Artículo Segundo de los estatutos sociales, el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO.- El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) La inversión mediante la adquisición de bienes muebles, corporales o incorporales incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y personas jurídicas de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerdes; b) La adquisición de toda clase de bienes raíces, amoblados o no, a cualquier título; arrendamiento, subarrendamiento y la cesión de contratos de arrendamiento de inmuebles, amoblados o no; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; c) La asesoría profesional y prestación de servicios en materias inmobiliarias, de administración, marketing y gestión, así como en otras pareas que se le relacionen directa o indirectamente, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; d) La construcción de obras mayores y menores, movimiento de tierras, , montaje, mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones, demoliciones y transformaciones, así como cualquier clase de obras de ingeniería, diseño, arquitectura, construcción y otras que se le relacionen directamente; la preparación y presentación ante todo tipo de personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, de estudios y proyectos de construcción, ingeniería, arquitectura, y otros que se le relacionen; e) La compraventa de inmuebles de construcción propia o construidos por terceros, y actividades de construcción, y en general, la realización de actividades efectuadas a cambio de una retribución o por contrata; f) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con estos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquier de sus socios o empresas relacionadas.” En lo no modificado, se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, junio 17 de 2021.-