Inmobiliaria Punta Panitao Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2021
- Repertorio
- 1416
- Notario
- VICTOR QUIÑONEZ SOBARZO
- Domicilio
- Puerto Montt
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVICTOR QUIÑONEZ SOBARZO, Notario Público de Puerto Montt, Oficio calle Urmeneta 451, comuna de Puerto Montt, Certifico: por escritura de fecha 29.4.2021, Repertorio N° 1416, ante el notario suplente Patricio Guillermo Corominas Mellado, Doña HERTA SCHOLTBACH ZAGERS, doña LILIAN MARIETA OYARZUN SCHOLTBACH, don HERNAN EDUARDO OYARZUN SCHOLTBACH, quien comparece por si y en representación de la sociedad INVERSIONES PUNTA PANITAO S.A., don CLAUDIO FERNANDO OYARZUN SCHOLTBACH, don SERGIO ENRIQUE OYARZUN SCHOLTBACH, y don JORGE ALBERTO OYARZUN SCHOLTBACH, todos domiciliados en calle Antonio Varas número doscientos dieciséis, oficina numero doscientos cuatro, Puerto Montt; modifican sociedad " INMOBILIARIA PUNTA PANITAO LIMITADA ", constituida por escritura pública de fecha 16 de octubre de 1997, otorgada por el Notario Público de la ciudad de Puerto Montt don Hernán Tike Carrasco, que rola inscrita a fojas 450, N° 299 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 1997 y publicada en el “Diario Oficial” el día 30 de octubre del mismo año; modificada por escritura pública de fecha 19 de febrero de 2009, otorgada por el Notario Público de la ciudad de Puerto Varas don Bernardo Patricio Espinoza Bancalari, cuyo repertorio corresponde al 212-2009. Modificaciones consisten: doña HERTA SCHOLTBACH ZAGERS, cedió el 100% de sus derechos en partes iguales a los demás socios ya individualizados, 20% a cada uno de ellos. Únicos socios resultantes: LILIAN MARIETA OYARZUN SCHOLTBACH, don HERNAN EDUARDO OYARZUN SCHOLTBACH, don CLAUDIO FERNANDO OYARZUN SCHOLTBACH, don SERGIO ENRIQUE OYARZUN SCHOLTBACH don JORGE ALBERTO OYARZUN SCHOLTBACH, y la sociedad INVERSIONES PUNTA PANITAO S.A. De igual forma se determinaron nuevos poderes por clases A, B, C, D y E, los que se reasignaron de la siguiente forma, doña LILIAN MARIETA OYARZUN SCHOLTBACH, don HERNAN EDUARDO OYARZUN SCHOLTBACH, don CLAUDIO FERNANDO OYARZUN SCHOLTBACH, don SERGIO ENRIQUE OYARZUN SCHOLTBACH, don JORGE ALBERTO OYARZUN SCHOLTBACH, estarán, todos y cada uno de ellos, facultados con los poderes letras A, B y D, lo anterior, siempre que el socio JORGE ALBERTO OYARZUN SCHOLTBACH, actúe en conjunto con cualquiera de ellos, o que, en ausencia de don JORGE ALBERTO OYARZUN SCHOLTBACH, actúen tres de los demás socios en conjunto. Las facultades de enajenación referidas en la letra “C”, solo podrán ser ejercidas por los socios cuando estos actúen, al menos, cuatro de ellos en conjunto. -. En lo no modificado siguen vigentes estipulaciones pacto social. Puerto Montt, 25 Junio 2021.