INMOBILIARIA ALTO COSMITO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2021
- Repertorio
- 6117-2021
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Objeto social
Por este acto, los únicos y actuales accionistas de INMOBILIARIA ALTO COSMITO LIMITADA acordaron modificar los estatutos sociales en la parte pertinente al objeto de la sociedad, contenido en el Artículo Tercero de los estatutos sociales, el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO TERCERO
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA ALTO CRUCES SpA | socio | 76730325-4 | — | — | |
| INMOBILIARIA ALTO COSMITO LIMITADA | socio | 76792891-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO Notario Concepción, suplente del titular Ramón García Carrasco Oficio Rengo 444, por escritura pública 15 de junio de 2021, repertorio N°6117-2021, ante mí FERNANDO DOMINGO SAÉNZ POCH, C.I. N°15.181.434-4, en representación de MADESAL SpA RUT 91.860.000-0, ambos domiciliados en calle Cochrane 635, oficina 1601, Torre A, comuna de Concepción; RICHARD MARCELO CRUCES PÉREZ, C.I. N°13.306.249-1, y BARRY CRISTÓBAL CRUCES PÉREZ, C.I. N° 15.182.825-6, ambos en representación de INMOBILIARIA ALTO CRUCES SpA, RUT 76.730.325-4, todos domiciliados en Aníbal Pinto 232, comuna de Concepción; y JOSÉ MIGUEL FLORES ACUÑA, C.I. N° 10.964.517-6, en representación de INVERSIONES SANTA ANA LIMITADA RUT 76.030.535-9 ambos domiciliados en calle Chacabuco 485, Piso 9, comuna de Concepción; modificaron INMOBILIARIA ALTO COSMITO LIMITADA, RUT 76.792.891-2, inscrita en el Registro de Comercio de Penco del año 2017, a fojas 66, número 60, capital $2.000.000, en el siguiente sentido: MODIFICACION OBJETO: Por este acto, los únicos y actuales accionistas de INMOBILIARIA ALTO COSMITO LIMITADA acordaron modificar los estatutos sociales en la parte pertinente al objeto de la sociedad, contenido en el Artículo Tercero de los estatutos sociales, el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO TERCERO OBJETO.- El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) La inversión mediante la adquisición de bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y personas jurídicas de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden; b) La adquisición de toda clase de bienes raíces a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; c) La construcción de obras mayores y menores, movimientos de tierras, montaje, mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones, demoliciones y transformaciones, así como cualquier clase de obras de ingeniería, diseño, arquitectura, construcción y otras que se le relacionen directamente; la preparación y presentación ante todo tipo de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, de estudios y proyectos de construcción, ingeniería, arquitectura, y otros que se les relacionen; d) La asesoría profesional en aspectos administrativos, inmobiliarios, de construcción y de inversiones, a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras; e) La compraventa de inmuebles de construcción propia o construidos por terceros, y actividades de construcción, y en general, la realización de actividades efectuadas a cambio de una retribución o por contrata; f) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con estos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquier de sus socios o empresas relacionadas.” En lo no modificado, se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, junio 17 de 2021.-