Instrumento
- Fecha
- 1 de junio de 2021
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- 40° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad tiene por objeto invertir en toda clase de bienes corporales e incorporales, incluyendo bienes raíces o derechos constituidos sobre los mismos y derechos en sociedades, acciones, valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio. La sociedad también tendrá por objeto la adquisición, importación enajenación y comercialización, presencial o en línea, de todo tipo o clase de productos, alimentos, bebidas, licores, prendas de vestir, artefactos, juguetes, etcétera, asimismo la prestación de toda clase de servicios, asesorías, consultorías, servicios profesionales u otros; y en general, desarrollar toda clase de actividades lucrativas que no estén prohibidas por la ley o por estos estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Abogado, Notario Público Titular de la 40° Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos 332, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 01 de Junio de 2021, ante mí, don JAIME RAIMUNDO ASPILLAGA GAZITÚA, C.I. Nº 10.371.296-3 y don IVÁN GARCÍA LONDOÑO, C.I. para Extranjeros Nº 14.578.804-8, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: "EJALE REGALOS SpA" (en adelante la “Sociedad”). Objeto: La sociedad tiene por objeto invertir en toda clase de bienes corporales e incorporales, incluyendo bienes raíces o derechos constituidos sobre los mismos y derechos en sociedades, acciones, valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio. La sociedad también tendrá por objeto la adquisición, importación enajenación y comercialización, presencial o en línea, de todo tipo o clase de productos, alimentos, bebidas, licores, prendas de vestir, artefactos, juguetes, etcétera, asimismo la prestación de toda clase de servicios, asesorías, consultorías, servicios profesionales u otros; y en general, desarrollar toda clase de actividades lucrativas que no estén prohibidas por la ley o por estos estatutos. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de Un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, todas íntegramente suscritas y pagadas. La duración de la Sociedad será indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 01 de Junio de 2021.