MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DR. HUMBERTO BROITMAN Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 79595330-2 CVE 1969816
Capital
$350.000 CLP
Fecha instrumento
24 de junio de 2021
Notaría
Concepción con Asiento en Chiguayante
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de junio de 2021
Notario
MARIANA CRISTINA ABUTER GAME
Oficio
Octava Notaria de Concepción con Asiento en Chiguayante
Comuna
Concepción con Asiento en Chiguayante

Sociedad

Capital
$350.000 CLP
Domicilio
Su domicilio será la ciudad de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad repactada se hace responsable de las obligaciones tributarias de la primitiva sociedad, en los términos establecidos en el artículo 69 del Código Tributario. Socios mantienen limitación de responsabilidad hasta el monto de sus
Duración
La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2036, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos

Objeto social

La prestación de servicios médicos, por cuenta propia o por medio de terceros, especialmente por medio de sus socios, especialmente los servicios de pediatría y neonatología, y servicios anexos a ella, comprendiendo exámenes e informes, diagnósticos, estudios clínicos, consultas, cirugías mayores y menores, intervenciones quirúrgicas de todo tipo, enfermería, tratamientos, evaluaciones pre y post operatorias y realización de exámenes de todo tipo. Incluirá, asimismo, la compra, arriendo, administración y explotación, bajo cualquier forma, de equipos médicos y de radiología; b) Explotar laboratorios especializados; c) Efectuar inversiones en bienes muebles, para lo cual podrá adquirir y enajenar cualquier valor de inversión de cualquier naturaleza, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; d) La compra, venta, permuta, arrendamiento, importación, exportación, comercialización, representación y distribución de artículos e insumos médicos e instrumental y equipos del rubro de la medicina, a cualquier título; e) La participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto; y f) La participación en cualquier otro negocio o actividad comercial, industrial o financiera que convengan los socios y tenga relación directa o indirecta con el

Administración

La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá individual e indistintamente a doña Gabriela Teresa Reyes Reyes o a don Eduardo Antonio Broitman Reyes, quienes, anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIANA CRISTINA ABUTER GAME, Abogado, Notario Público titular de la Octava Notaria de Concepción con Asiento en Chiguayante, con Oficio y domicilio en Chiguayante calle Lo Plaza número sesenta y dos, Sector Plaza. certifico: Por escritura otorgada ante mí con fecha 24 de junio de 2021, doña GABRIELA TERESA REYES REYES, domiciliada para estos efectos en Los Castaños 1505, departamento 601, Quinta Junge Pedro de Valdivia comuna de Concepción, Región del Bio Bio, y de paso en ésta; y don EDUARDO ANTONIO BROITMAN REYES, domiciliado para estos efectos en avenida Prat N° 199, oficina 1.104 A, comuna de Concepción, Región del Bio Bio, y de paso en ésta, procedieron a modificar sociedad de responsabilidad limitada “DR. HUMBERTO BROITMAN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT 79.595.330-2, inscrita a fojas 1035 bajo el N° 594 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 1985, publicada en D.O. 30/09/1985, de cuyo texto extracto lo siguiente: 1) Actualización de socios, participación social y adjudicación. Con fecha 10 de mayo del año 2019, falleció el socio don Humberto Broitman Davidovich, antecedente que hizo necesario efectuar la actualización de los socios de la compañía y de sus respetivas participaciones sociales, adjudicándose los derechos que a este le correspondían a sus herederos, de acuerdo a la siguiente forma: 1) Doña Gabriela Teresa Reyes Reyes adquiere y acepta para si los derechos en la proporción de un 50% de la participación total del causante en la referida sociedad, esto es un 5% del total de los derechos en el capital social. 2) Don Eduardo Antonio Broitman Reyes adquiere y acepta para si los derechos en la proporción de un 50% de la participación total del causante en la referida sociedad, esto es un 5% del total de los derechos en el capital social. Los adjudicatarios pasan a ocupar el mismo lugar jurídico, en los porcentajes indicados, que ostentaba el causante y quedan comprendidos en la presente adjudicación la totalidad de los derechos que en su calidad de socio le correspondían a Humberto Broitman Davidovich, ya sea que provengan de capital, utilidades no retiradas, fondo de reserva, saldos en cuenta corriente, mayor valor de los bienes del activo y todo otro valor o incremento patrimonial. 2) Repacto y Texto Refundido. Los socios doña Gabriela Teresa Reyes Reyes y don Eduardo Antonio Broitman Reyes acordaron repactar la sociedad Dr. Humberto Broitman y Compañía Limitada otorgando un texto nuevo, único y refundido de sus estatutos, el cual es continuador y reemplaza en forma total lo pactado en los estatutos sociales y en los acuerdos señalados en las cláusulas de escritura extractada, subsanando cualquier error u omisión existente con anterioridad a esta estipulación en el siguiente sentido: doña GABRIELA TERESA REYES REYES, domiciliada para estos efectos en Los Castaños 1505, departamento 601, Quinta Junge Pedro de Valdivia comuna de Concepción, Región del Bio Bio, y de paso en ésta; y don EDUARDO ANTONIO BROITMAN REYES, domiciliado para estos efectos en avenida Prat N° 199, oficina 1.104 A, comuna de Concepción, Región del Bio Bio, y de paso en ésta, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada y de cuyo texto extracto lo siguiente: RAZÓN SOCIAL. “DR. HUMBERTO BROITMAN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “BERECOM LTDA.”. OBJETO SOCIAL. La prestación de servicios médicos, por cuenta propia o por medio de terceros, especialmente por medio de sus socios, especialmente los servicios de pediatría y neonatología, y servicios anexos a ella, comprendiendo exámenes e informes, diagnósticos, estudios clínicos, consultas, cirugías mayores y menores, intervenciones quirúrgicas de todo tipo, enfermería, tratamientos, evaluaciones pre y post operatorias y realización de exámenes de todo tipo. Incluirá, asimismo, la compra, arriendo, administración y explotación, bajo cualquier forma, de equipos médicos y de radiología; b) Explotar laboratorios especializados; c) Efectuar inversiones en bienes muebles, para lo cual podrá adquirir y enajenar cualquier valor de inversión de cualquier naturaleza, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; d) La compra, venta, permuta, arrendamiento, importación, exportación, comercialización, representación y distribución de artículos e insumos médicos e instrumental y equipos del rubro de la medicina, a cualquier título; e) La participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto; y f) La participación en cualquier otro negocio o actividad comercial, industrial o financiera que convengan los socios y tenga relación directa o indirecta con el objeto social. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de $350.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) doña Gabriela Teresa Reyes Reyes aportó la suma de $157.500, equivalentes al 45% del capital social, suma que se ha enterado íntegramente y en su totalidad en la caja social con anterioridad a esta fecha, y; b) don Eduardo Antonio Broitman Reyes aportó la suma de $192.500, equivalentes al 55% del capital social, suma que se ha enterado íntegramente y en su totalidad en la caja social con anterioridad a esta fecha. En consecuencia, se declara íntegramente aportado y enterado el capital social. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá individual e indistintamente a doña Gabriela Teresa Reyes Reyes o a don Eduardo Antonio Broitman Reyes, quienes, anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura extractada. DURACIÓN. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2036, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. DOMICILIO. Su domicilio será la ciudad de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad repactada se hace responsable de las obligaciones tributarias de la primitiva sociedad, en los términos establecidos en el artículo 69 del Código Tributario. Socios mantienen limitación de responsabilidad hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Capital Vigente $350.000. Chiguayante, 25 de junio de 2021.-