MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALL NUTRITION COMERCIAL LIMITADA

RUT 76958630-K CVE 1969994
Fecha instrumento
11 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de mayo de 2021
Repertorio
9190-2021
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

Los socios acuerdan que se requerirá siempre la actuación de uno cualquiera de los señores MARCO ANTONIO ESPOSITO LATRACH o CESAR ANTONIO ESPOSITO LATRACH conjuntamente con el señor FRANCISCO JAVIER CÁCERES MESÍAS, para celebrar todo acto o contrato que implique la enajenación de marcas de la Sociedad”. Adicionalmente, se incorporan los siguientes párrafos finales en el mencionado Artículo Cuarto: “En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los administradores de la Sociedad sus herederos o sucesores no tendrán derecho a postular ni ejercer el cargo de administrador, salvo acuerdo contrario de la unanimidad de los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso dos, Providencia, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 11 de mayo de 2021, Repertorio Nº 9.190-2021, ante mí, “INVERSIONES BUCÉFALO LIMITADA”, rol único tributario N°76.956.490-K e “INVERSIONES ABIF SpA”, rol único tributario N°76.155.885-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle La Concepción N°81, Oficina 1207, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “ALL NUTRITION COMERCIAL LIMITADA”, rol único tributario N°76.958.630-K, inscrita fojas 38.015 N°27.285 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007, en el siguiente sentido: Uno) Se modifica el objeto social, el que queda como sigue: “ARTÍCULO SEGUNDO: La Sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, tendrá por objeto la importación, exportación, compra, venta, distribución, intermediación, representación y comercialización, de toda clase de bienes muebles, tales como, productos y suplementos alimenticios, nutricosmeticos y dispositivos médicos y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, y en este último caso, en tiendas, almacenes, y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros pudiendo asumir la representación de empresas nacionales o extranjeras, a fin de comercializar sus productos, bajo la contratación de merchandising o franchising, servicios de administración de marcas propias y de aquellas que representa, asimismo, el estudio, creación, planificación, desarrollo y realización de campañas de publicidad y de propaganda de todo tipo; todo lo que esté relacionado, de cualquiera manera, en la actualidad o en el futuro, con la publicidad, marketing, promoción y propaganda comercial por todos los medios de difusión pública de las marcas propias y de aquellas que represente o llegue a representar; asesorar y prestar servicios a la industria y comercio en materias publicitarias, como también toda negociación lícita que los socios acuerden en forma unánime”; Dos) Se modifican las limitaciones a las facultades de administración establecidas en el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, las que quedan como siguen: “LIMITACIONES A FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN. Los socios acuerdan que se requerirá siempre la actuación de uno cualquiera de los señores MARCO ANTONIO ESPOSITO LATRACH o CESAR ANTONIO ESPOSITO LATRACH conjuntamente con el señor FRANCISCO JAVIER CÁCERES MESÍAS, para celebrar todo acto o contrato que implique la enajenación de marcas de la Sociedad”. Adicionalmente, se incorporan los siguientes párrafos finales en el mencionado Artículo Cuarto: “En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los administradores de la Sociedad sus herederos o sucesores no tendrán derecho a postular ni ejercer el cargo de administrador, salvo acuerdo contrario de la unanimidad de los socios. Con todo, para que el heredero o sucesor del administrador afectado pueda ejercer la administración de la Sociedad, esté deberá contar al menos con estudios universitarios destacados, desarrollo de una carrera, con cargos y habilidades equivalentes a las que se requieren en la administración de una empresa del mismo tamaño y mercado que la Sociedad”; y “Los socios podrán reemplazar a los administradores mayores de sesenta y cinco años, si lo estiman conveniente, en caso de a su juicio, estuvieren ejerciendo una administración deficiente de la Sociedad. A falta de acuerdo entre los socios respecto a la deficiente administración del administrador en cuestión, esta deberá definirse por el árbitro arbitrador que conforme a lo establecido en los presente estatutos se designe”. Demas estipulaciones constan en escritura extractada no siendo las mismas materias de extracto. Se fija texto refundido de los estatutos sociales. Santiago de Chile, 3 de Junio de 2021.