MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES S Y R LIMITADA

RUT 77882860-K CVE 1968861
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de junio de 2021
Notaría
San Miguel
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de junio de 2021
Repertorio
803
Notario
Eduardo Fuenzalida Robledo
Oficio
5° Notaria de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley N°20.190

Objeto social

El objeto de la sociedad será: realización de servicios de transporte terrestre de todo tipo de carga ajena; ya sea en vehículos propios o de terceros; y, en general, la sociedad podrá efectuar cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden, relacionado o no con el

Administración

Corresponderá a don RUBÉN ENRIQUE HIDALGO ÁLVAREZ quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Fuenzalida Robledo, Notario Público Titular de la 5° Notaria de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4410, comuna de San Miguel, certifico: Que por escritura pública de fecha 12 de junio de 2021, Repertorio N°803, ante mí, don RUBÉN ENRIQUE HIDALGO ÁLVAREZ, chileno, casado, independiente, domiciliado en Barnechea N°334, comuna de Independencia, de paso en esta, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad N°10.577.154-1; y don SERGIO JORGE ELGUETA VARGAS, chileno, casado, independiente, domiciliado en Teniente Pizzoleo N°277, comuna de Quilicura, de paso en esta, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad N°5.748.710-0, modificaron TRANSPORTES S Y R LIMITADA, constituida por escritura pública de 16 de diciembre del año 2002, otorgada ante don Roberto Mosquera Gallegos, Notario Público de Santiago, extracto inscrito a Fojas 34.939 Número 28.216 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2002, publicado en la versión N°37.441 de fecha 23 de diciembre de 2002 del Diario Oficial. Modificaciones consisten en: UNO. Don Sergio Jorge Elgueta Vargas, titular del 50% de los derechos sociales, vendió, cedió, y transfirió a don Rubén Enrique Hidalgo Álvarez, quien compró, aceptó, y adquirió para sí la totalidad de sus derechos sociales. El precio de venta es la suma de $500.000 que el comprador pagó al contado y en dinero efectivo, declarando el vendedor recibirlo a su entera conformidad. DOS. Transformación de sociedad. Don Rubén Enrique Hidalgo Álvarez, cédula nacional de identidad N°10.577.154-1, en su calidad de único titular de sociedad viene en transformar la sociedad TRANSPORTES S Y R LIMITADA, en una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, por las disposiciones de la Ley N°20.190, sobre mercado de capitales y 18.046 sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. RAZÓN SOCIAL. El nombre de la sociedad será TRANSPORTES H&D SpA. DOMICILIO. Será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración indefinida. OBJETO. El objeto de la sociedad será: realización de servicios de transporte terrestre de todo tipo de carga ajena; ya sea en vehículos propios o de terceros; y, en general, la sociedad podrá efectuar cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden, relacionado o no con el objeto social. CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. ADMINISTRACIÓN. Corresponderá a don RUBÉN ENRIQUE HIDALGO ÁLVAREZ quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, a 12 de junio de 2021. N.P