MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SUPERMERCADO SAN ROSENDO LIMITADA

RUT 77033500-0 CVE 1969296
Fecha instrumento
7 de junio de 2021

Instrumento

Fecha
7 de junio de 2021

Objeto social

a) La fabricación de pan en cualquiera de sus formas o tipos; de productos de pastelería, de repostería y demás relacionados con el giro, la compra y venta de establecimientos comerciales e industriales relacionados con la panadería, amasandería, molinería, como asimismo la producción, comercialización, distribución, exportación, importación y toda clase de operaciones de comercio respecto de alimentos, derivados, envases, bebidas alcohólicas o no, confites y similares, ya sea por cuenta propia o ajena, y todo otro acto, contrato o actividad que se requiera para la instalación de supermercados, locales para venta de toda clase de alimentos, comestibles y líquidos, alcohólicos y analcohólicos y todo otro negocio o actividad que los socios acuerden, aún cuando no esté relacionado con el giro; b) La adquisición a cualquier título de bienes inmuebles, su explotación bajo la forma de compraventas, subdivisiones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamiento y otros, el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios, la administración de los mismos y la percepción de sus frutos; y c) La explotación de toda clase de predios agrícolas, de los que sea propietaria, usufructuaria, arrendataria, o respecto de los cuales sea titular de cualquier tipo de derechos, posesión o mera tenencia, como asimismo, la adquisición a cualquier título de predios agrícolas o de derechos sobre los mismos, la explotación, administración, arrendamiento y enajenación total o parcial de éstos. El desarrollo de toda clase de actividades agrícolas y comerciales relacionadas con los bienes, productos y servicios agrícolas, la producción, elaboración, fabricación, embalaje, frigorización, explotación, manufactura e industrialización de materias primas o productos provenientes del agro y la explotación de toda clase de establecimientos fabriles destinados a la obtención de dichos productos o artículos, como la preparación para su embarque al mercado nacional o al extranjero. La ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el ramo agrícola. Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otra u otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario de Santiago, Suplente del Titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Bandera 341, Of. 352, certifica que por escritura pública de 7 de Junio 2021, ante mí, FRANCISCO JOSE ALVAREZ MARTINEZ, DOLORES MARQUEZ RODRIGUEZ, AGUSTIN ALVAREZ MARQUEZ, EMILIO JOSE ALVAREZ MARQUEZ, INVERSIONES ILDUARA LIMITADA, INVERSIONES TRINIDAD LIMITADA, INVERSIONES ORBAN LIMITADA e INVERSIONES GUTIER LIMITADA, todos Avda. Lo Barnechea 1393, Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, modificaron SUPERMERCADO SAN ROSENDO LIMITADA, Rut 77.033.500-0, inscrita originalmente a fojas 14.178 No. 11.354 Registro Comercio Santiago 1997, ampliando el objeto social incorporando un literal c) y un párrafo final al artículo cuarto de los Estatutos Sociales, el que se reemplaza por el siguiente nuevo: “ARTICULO CUARTO: La sociedad tendrá por objeto: a) La fabricación de pan en cualquiera de sus formas o tipos; de productos de pastelería, de repostería y demás relacionados con el giro, la compra y venta de establecimientos comerciales e industriales relacionados con la panadería, amasandería, molinería, como asimismo la producción, comercialización, distribución, exportación, importación y toda clase de operaciones de comercio respecto de alimentos, derivados, envases, bebidas alcohólicas o no, confites y similares, ya sea por cuenta propia o ajena, y todo otro acto, contrato o actividad que se requiera para la instalación de supermercados, locales para venta de toda clase de alimentos, comestibles y líquidos, alcohólicos y analcohólicos y todo otro negocio o actividad que los socios acuerden, aún cuando no esté relacionado con el giro; b) La adquisición a cualquier título de bienes inmuebles, su explotación bajo la forma de compraventas, subdivisiones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamiento y otros, el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios, la administración de los mismos y la percepción de sus frutos; y c) La explotación de toda clase de predios agrícolas, de los que sea propietaria, usufructuaria, arrendataria, o respecto de los cuales sea titular de cualquier tipo de derechos, posesión o mera tenencia, como asimismo, la adquisición a cualquier título de predios agrícolas o de derechos sobre los mismos, la explotación, administración, arrendamiento y enajenación total o parcial de éstos. El desarrollo de toda clase de actividades agrícolas y comerciales relacionadas con los bienes, productos y servicios agrícolas, la producción, elaboración, fabricación, embalaje, frigorización, explotación, manufactura e industrialización de materias primas o productos provenientes del agro y la explotación de toda clase de establecimientos fabriles destinados a la obtención de dichos productos o artículos, como la preparación para su embarque al mercado nacional o al extranjero. La ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el ramo agrícola. Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otra u otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora.” Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 11 de Junio 2021. JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Suplente.