Inmobiliaria Costanera Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de junio de 2021
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular 33ª Notaría Santiago, Huérfanos Nº 979 oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mi, Ricardo Ovalle Rivera, C.I. 8.495.203-6, domiciliado en Candelaria Goyenechea Nº 3868, oficina 44, Vitacura, María Elvira Ovalle Larraín, C.I. 7.031.551-3, domiciliada en Vía Aurora 9629, casa 3, Vitacura; Juan Ignacio Ovalle Ovalle, C.I. 19.247.382-9, domiciliado en Vía Aurora 9629, casa 3, Vitacura; Sebastián Ovalle Ovalle, C.I. 20.445.191-5, domiciliado en Vía Aurora 9629, casa 3, Vitacura; y Domingo Ovalle Ovalle, C.I. 20.445.190-7, domiciliado en Vía Aurora 9629, casa 3, modificaron sociedad Inmobiliaria Costanera Limitada inscrita a fs. 33.241 nº 24.731 Registro de Comercio de Santiago de 2004, en el sentido que: a) Ricardo Ovalle Rivera cede y transfiere el 33,34% de sus derechos sociales equivalente al 16,67% del total de los derechos en que se encuentra dividido el capital de la sociedad a Juan Ignacio Ovalle Ovalle, quien los compra y adquiere para si; b) Ricardo Ovalle Rivera cede y transfiere el 33,33% de sus derechos sociales equivalente al 16,66% del total de los derechos en que se encuentra dividido el capital de la sociedad a Sebastián Ovalle Ovalle, quien los compra y adquiere para si; y c) Ricardo Ovalle Rivera cede y transfiere el 33,34% de sus derechos sociales equivalente al 16,67% del total de los derechos en que se encuentra dividido el capital de la sociedad a Domingo Ovalle Ovalle, quien los compra y adquiere para si. En consecuencia, el socio Ricardo Ovalle Rivera se retira de la sociedad. Únicos y actuales socios acuerdan modificar los estatutos de la sociedad en los siguientes aspectos; 1) Acuerdan sustituir la Cláusula Cuarta de los estatutos relativa a la administración y uso de la razón social, por la siguiente: “CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la socia María Elvira Ovalle Larraín, quien actuando en forma unipersonal representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes”; y, 2) Acuerdan sustituir la Cláusula Sexta de los estatutos sociales de la Sociedad, relativa al capital social, por la siguiente: “SEXTO: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios han aportado y pagado a la caja social en dinero efectivo, en la siguiente proporción: a) doña María Elvira Ovalle Larraín ha aportado el 50% del total del capital de la Sociedad; b) don Juan Ignacio Ovalle Ovalle ha aportado el 16,67% del total del capital de la Sociedad; c) don Sebastián Ovalle Ovalle ha aportado el 16,66% del total del capital de la Sociedad; y, d) don Domingo Ovalle Ovalle ha aportado el 16,67% del total del capital de la Sociedad”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 7 de junio de 2021.