GENESIS III SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2021
- Repertorio
- 2858-2021
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.228.950.290 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, comuna de San Miguel, certifico que por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2021 ante mí, bajo el repertorio 2858-2021, comparecen los únicos y actuales accionistas de la sociedad GENESIS III SpA, habiendo tenido a la vista el Registro de Accionistas de la Sociedad, que consta inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 53658 número 27609 correspondiente al año 2018 /la “Sociedad”/, quienes acordaron por unanimidad, entre otras materias, lo siguiente: i) disminuir el capital de la Sociedad en la cantidad de $1.228.950.290, equivalentes a esta fecha a 41.500 unidades de fomento, sin modificar la cantidad de acciones en que se encuentra dividido el capital, esto es, una disminución de capital desde la suma actual de $37.125.000.000 dividido en un 1.350.000 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 675.000 son ordinarias de la Serie A; y 675.000 acciones son preferentes Serie B, a la suma de $35.896.049.710, dividido en un 1.350.000 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 675.000 son ordinarias de la Serie A; y 675.000 son acciones preferentes Serie B; y ii) Con el objeto de reflejar las modificaciones de capital acordadas, se acordó sustituir los artículos Quinto y Segundo Transitorio de los estatutos por los siguientes: “QUINTO. Capital. El capital de la sociedad es la cantidad de treinta y cinco mil ochocientos noventa y seis millones cuarenta y nueve mil setecientos diez pesos, dividido en un millón trescientos cincuenta mil acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales seiscientos setenta y cinco mil ordinarias de la Serie A; y seiscientos setenta y cinco mil acciones preferentes Serie B, preferentes sin derecho a voto. La preferencia que se establece a favor de las acciones Serie B consiste en un derecho de prelación para la recuperación de la inversión en caso de quiebra y tendrá una duración de veinte años. Las acciones se suscriben, pagan y pagarán en la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio. Cada acción de la Serie A dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.” “SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la cantidad de treinta y cinco mil ochocientos noventa y seis millones cuarenta y nueve mil setecientos diez pesos, dividido en un millón trescientos cincuenta mil acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales seiscientos setenta y cinco mil ordinarias de la Serie A; y seiscientos setenta y cinco mil acciones preferentes Serie B, preferentes sin derecho a voto, que se suscriben, se pagan y pagarán de la siguiente manera: i) Inversiones Amsal SpA, con la cantidad de cuatrocientos veintiséis mil sesenta acciones suscritas de la serie A, de las cuales la cantidad de doscientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis está pendiente de pago; ii) Inversiones y Rentas Betsavá S.A., con la cantidad de ciento veinticinco mil diez acciones suscritas de la serie A, de las cuales la cantidad de ochenta y tres mil seiscientos once está pendiente de pago; iii) Inversiones y Rentas Kavod S.A., con la cantidad de sesenta mil setenta y cinco acciones suscritas de la serie A, de las cuales la cantidad de cuarenta mil ciento ochenta está pendiente de pago; iv) Inversiones y Rentas Las Palmeras Limitada, con la cantidad de cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta acciones suscritas de la serie A, de las cuales la cantidad de treinta y tres mil cuatrocientos seis está pendiente de pago; v) Sociedad Constructora Rupanco S.A., con la cantidad de trescientos treinta y siete mil quinientos acciones suscritas de la serie B, de las cuales la cantidad de doscientos veinticinco mil novecientos dieciséis está pendiente de pago; vi) Inversiones Trigal Limitada, con la cantidad de noventa y nueve mil setecientos sesenta y cinco suscritas acciones de la serie B, de las cuales la cantidad de sesenta y seis mil ochocientos trece está pendiente de pago; vii) Inversiones Dacobo S.A., con la cantidad de cien mil treinta y cinco acciones suscritas de la serie B, de las cuales la cantidad de sesenta y seis mil novecientos ocho está pendiente de pago; viii) Clarial SpA, con la cantidad de setenta mil sesenta y cinco acciones suscritas de la serie B, de las cuales la cantidad de cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco está pendiente de pago; ix) Inversiones Centurión SpA, con la cantidad de treinta mil ciento cinco acciones suscritas de la serie B, de las cuales la cantidad de veinte mil ciento treinta y siete está pendiente de pago; x) José Alaluf y Cía. Limitada, con la cantidad de treinta y dos mil cuatrocientos acciones suscritas de la serie B, de las cuales la cantidad de veintiún mil seiscientos noventa está pendiente de pago; xi) Inversiones e Inmobiliaria Galemiri Limitada, con la cantidad de cinco mil ciento treinta acciones suscritas de la Serie B, de las cuales la cantidad de tres mil cuatrocientos veintinueve está pendiente de pago; xii) Inversiones y Asesorías Cityfront Limitada, con la cantidad de nueve mil novecientos noventa acciones suscritas de la Serie A, de las cuales la cantidad de seis mil seiscientos ochenta y dos está pendiente de pago; y xiii) Asesorías e Inversiones Raca SpA, con la cantidad de tres mil novecientos quince acciones suscritas de la Serie A, de las cuales la cantidad de dos mil seiscientos veinte está pendiente de pago. Las acciones podrán ser pagadas hasta cinco años contados desde el cuatro de julio del dos mil dieciocho, y en el caso en que vencimiento del plazo no se hubiere completado el pago de las acciones, el capital se reducirá de pleno derecho al monto efectivamente pagado, y en la misma forma se reducirá el total de las acciones, a razón de veintiséis mil quinientos noventa pesos por cada acción. En todo lo no modificado expresamente por dicha escritura, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de Génesis III SpA. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 23 de junio de 2021.