DUTY MACHINE SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2021
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Sin que esta enumeración sea taxativa o limitativa, el Gerente General tendrá las siguientes facultades (…). Debe decir: “TÍTULO TERCERO. DE LA
Administración
ARTÍCULO DÉCIMO: El uso de la razón social, la administración de la sociedad y su representación judicial y extrajudicial corresponderá de forma separada e indistinta a don HÉCTOR EDUARDO HUMERES MARFAN y a don RODRIGO ENRIQUE FLORES BETANZO, ambos ya individualizados precedentemente, quienes deberán anteponer su firma a la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Providencia, certifico lo siguiente: Que, por escritura pública de fecha 4 de junio de 2021, bajo el repertorio número 8804-2021, comparece doña EVELYN VERÓNICA MUÑOZ GALAZ, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos ochenta y seis mil cincuenta y uno, guion ocho, en representación según se acreditará, de don Héctor Eduardo Humeres Marfan y de don Rodrigo Enrique Flores Betanzo, únicos accionistas de la sociedad “DUTY MACHINE SPA”, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Del Inca número cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis, oficina quinientos uno, comuna de Las Condes, Santiago. Que por escritura pública de fecha veintiocho de enero de dos mil veintiuno, en Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello, bajo el repertorio número mil seiscientos cinco, se constituyó la sociedad DUTY MACHINE SPA, la cual rola inscrita a fojas doce mil sesenta y cinco, número cinco mil quinientos sesenta y nueve, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veintiuno, luego por escritura pública de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, otorgada en esta misma Notaría, cuyo extracto rola inscrito a fojas diecinueve mil seiscientos cincuenta, número nueve mil trescientos ochenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veintiuno, se rectificó la inscripción del centro, según lo indicado en la inscripción. Que por este acto, la compareciente viene en rectificar la escritura pública de Constitución individualizada precedentemente, en lo siguiente: Donde dice: “TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO DÉCIMO: El uso de la razón social, la administración de la sociedad y su representación judicial y extrajudicial corresponderá de forma separada e indistinta a don HÉCTOR EDUARDO HUMERES MARFAN y a don RODRIGO ENRIQUE FLORES BETANZO, ambos ya individualizados precedentemente, quienes deberán anteponer su firma a la razón social. En el ejercicio de sus facultades, podrán representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas y municipales, organismos o instituciones de derecho público o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, incluyendo al Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central de Chile, Dirección General del Trabajo, Organizaciones e Instituciones de Seguridad Social y de Salud. Asimismo, estarán facultados para celebrar y ejercitar todo tipo de actos, contratos, negocios y transacciones que le parezcan convenientes o necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto social. Sin que esta enumeración sea taxativa o limitativa, el Gerente General tendrá las siguientes facultades (…). Debe decir: “TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO DÉCIMO: El uso de la razón social, la administración de la sociedad y su representación judicial y extrajudicial corresponderá de forma separada e indistinta a los señores Gerentes Generales don HÉCTOR EDUARDO HUMERES MARFAN y don RODRIGO ENRIQUE FLORES BETANZO, ambos ya individualizados precedentemente, quienes deberán anteponer su firma a la razón social. En el ejercicio de sus facultades, podrán representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas y municipales, organismos o instituciones de derecho público o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, incluyendo al Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central de Chile, Dirección General del Trabajo, Organizaciones e Instituciones de Seguridad Social y de Salud. Asimismo, estarán facultados para celebrar y ejercitar todo tipo de actos, contratos, negocios y transacciones que le parezcan convenientes o necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto social. Sin que esta enumeración sea taxativa o limitativa, los señores Gerentes Generales tendrán las siguientes facultades (…). Demas disposiciones en escritura extractada. Santiago, 17 de junio de 2021.-