DIGITAL INGENIERÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2021
- Notario
- JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat 770, certifica: Que por escritura pública de fecha 15 de junio de 2021, Rep. Nº 2206, otorgada ante mí, Don CÉSAR ORLANDO CEA NAVARRETE, Rut 11.688.458-5; doña SARA ALEJANDRA ZURITA INOSTROZA, Rut 12.298.965-8 y don VÍCTOR ALEJANDRO MATTEI GARCIA, Rut 17.430.441-6, sanearon y complementaron escritura modificación social de DIGITAL INGENIERÍA LIMITADA, rol único tributario número 76.171.938-6, otorgada ante mí el veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno, repertorio mil ciento ocho, por cuanto no se incluyeron cláusula de modificaciones y complementación no se efectuó dentro de plazo, por lo cual se sanea y complementa en el siguiente sentido: clausula quinta: modificación sociedad: Uno.- Reemplazar íntegramente la cláusula cuarta de los estatutos sociales referente al administración, la representación y el uso de la razón social, por la del siguiente tenor: “CUARTO: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá al socio SARA ALEJANDRA ZURITA INOSTROZA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, administrará y representará a la sociedad con las mismas facultades enunciadas en el pacto social original. Dos.- Reemplazar íntegramente la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social por la del siguiente tenor: “QUINTO: El capital social asciende a la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, cantidad que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: En la porción de un noventa y nueve por ciento correspondiente a CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS, por doña Sara Alejandra Zurita Inostroza, los cuales ya pagó al contado y en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha y ya ingresaron en arcas de la sociedad; y en la porción de un uno por ciento correspondiente a CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS, por don Víctor Alejandro Mattei García, los cuales ya pagó al contado y en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha y ya ingresaron en arcas de la sociedad.”.- Tres.- Los socios acuerdan modificar y reemplazar íntegramente la cláusula sexta de los estatutos sociales, referente a las utilidades por la del siguiente tenor: SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas en el capital social corresponderán de manera exclusiva a la socia Sara Alejandra Zurita Inostroza, limitando su responsabilidad hasta el monto de su respectivo aporte. En todo lo no modificado continúan vigentes íntegramente las cláusulas del pacto social original. Temuco, 24 de Junio de 2021.-