MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

U-Payments Company Limitada

RUT 77190729-6 CVE 1966966
Fecha instrumento
15 de junio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de junio de 2021
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
5 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular 5 Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30, of. 32, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de junio de 2021, ante mi, MARISTELA CRISTINA PETRO PAULEK, empresaria, C.I. 24.048.907-4; y GABRIEL LUIS VOZZA, empresario, C.I. 26.998.445-7, domiciliados en esta ciudad, Américo Vespucio Norte 700 piso 2, expusieron y acordaron lo siguiente: I.- A esta fecha los únicos y actuales socios de U-PAYMENTS COMPANY LIMITADA, inscrita a fojas 38.311, número 18.301 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020 son MARISTELA CRISTINA PETRO PAULEK y GABRIEL LUIS VOZZA. II.- En su calidad de únicos y actuales socios de U-PAYMENTS COMPANY LIMITADA, doña MARISTELA CRISTINA PETRO PAULEK y don GABRIEL LUIS VOZZA acordaron lo siguiente: Modificar los estautos de la sociedad sustituyendo el siguiente apartado de la cláusula Quinta que dice lo siguiente: “el uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a don GABRIEL LUIS VOZZA y a doña MARISTELA CRISTINA PETRO PAULEK, quienes podrán actuar separada o conjuntamente, y quienes obrando de esta manera y anteponiendo a su firma la razón social obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, entendiéndose comprendidas entre ellas, todas aquellas señaladas en la cláusula quinta del estatuto social entendiéndose incorporadas en la presente escritura” y reemplazarlo por el siguiente: “el uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a don GABRIEL LUIS VOZZA y a doña MARISTELA CRISTINA PETRO PAULEK, quienes podrán actuar separada o conjuntamente, y quienes obrando de esta manera y anteponiendo a su firma la razón social obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con todas las facultades señaladas en la cláusula quinta del estatuto social, entendiéndose incorporadas éstas en la presente escritura”. En todo lo no modificado se entienden plenamente vigente los estatutos sociales. Santiago, 17 de junio de 2021. Patricio Raby Benavente, Not P.