SOCIEDAD ECOGRÜN FARMACÉUTICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2021
- Notario
- GASTON ALVARO ARANIS QUIROZ
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Objeto social
Capital: $4.000.000
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTON ALVARO ARANIS QUIROZ, Notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, suplente del Titular Juan Espinosa Bancalari, certifica: Por escritura pública de 15 junio 2021, rep.N°2.524, ante Notario Titular Juan Espinosa Bancalari, don ANDERSON CLEITON DOMINGUES SANTANDER, chileno, casado, técnico en gastronomía internacional, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos sesenta mil ciento setenta y ocho guión k, MARÍA JOSÉ OLIVARES ESCALA, chilena, casada, químico farmacéutico, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos setenta y cinco mil novecientos nueve guión nueve ambos domiciliados en Avenida Michimalonco ochocientos setenta y nueve departamento seiscientos dos, San Pedro de la Paz, exponen: Que los comparecientes constituyeron SOCIEDAD ECOFARMA LIMITADA, rol único tributario número setenta y siete millones cuarenta y un mil setecientos tres guión uno, capital cuatro millones de pesos, por escritura pública de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve, celebrada ante Notario Público de Concepción don Juan Espinosa Bancalari, repertorio número dos mil ochocientos noventa y cuatro guión dos mil diecinueve, sobre constitución de sociedad, el extracto de constitución de sociedad fue inscrito a fojas mil seis bajo el número setecientos veinticinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de fecha trece de mayo de dos mil diecinueve, hoy SOCIEDAD ECOGRÜN FARMACÉUTICA LIMITADA. En virtud de la escritura ya referida se redactó extracto de la misma con fecha nueve de mayo de dos mil diecinueve y se publicó con fecha trece de mayo de dos mil diecinueve, en el Diario Oficial, por lo que los comparecientes ya individualizados vienen en complementar el extracto recién mencionado, en la cláusula segunda en el siguiente sentido: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a ambos socios para que actúen de manera conjunta o separada quienes anteponiendo su firma a la razón social, obligaran y representaran a la compañía en todos los actos relativos a su objeto. Capital: $4.000.000.- Demás cláusulas constan en escritura extractada. CONCEPCION, 23 junio 2021.-