INVERSIONES INVERSA SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de junio de 2021
- Notario
- IGNACIO ESTEBAN DÍAZ RETAMAL
- Domicilio
- Reemplazante del Titular CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIGNACIO ESTEBAN DÍAZ RETAMAL, Abogado, Notario Público Reemplazante del Titular CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en Avenida La Dehesa N° 1450, Local 1, certifico: Que por escritura pública hoy, ante mí, EDUARDO BION GONZALEZ TROTTER, cédula de identidad 10.679.801-K, PAULINA ANDREA SANHUEZA MORONG, cédula de identidad 12.628.329-6, ambos domiciliados en Camino El Yunque 14.365 casa 2 comuna de Lo Barnechea y MARIA EUGENIA GONZALEZ TROTTER, cédula de identidad 9.350.331-7, domiciliada en Avenida El Tranque 12.797, departamento 32, comuna de Lo Barnechea, modificaron y transformaron la sociedad de responsabilidad limitada, Inversiones Inversa Limitada, en una sociedad por acciones. Las modificaciones consistieron en: /a/ Se retira de la sociedad Paulina Andrea Sanhueza Morong quien cede la totalidad de sus derechos en Inversiones Inversa Limitada a María Eugenia González Trotter, quedando como únicos socios Eduardo Bión González Trotter y María Eugenia González Trotter. Precio de la cesión $450.000 pagados al contado de la forma señalada en la escritura extractada; /b/ Aumentaron el capital inicial de $1.000.000 a $44.164.089 modificando el artículo cuarto de los estatutos sociales, quedando el capital de la sociedad en $44.164.089. Eduardo Bión González Trotter y María Eugenia González Trotter, únicos socios de Inversiones Inversa Limitada, procedieron a transformarla en una sociedad por acciones, fijando un nuevo estatuto social. La sociedad transformada figurará bajo la razón social de INVERSIONES INVERSA SpA pudiendo usar el nombre de fantasía Inversa SpA. El objeto de la sociedad será: a) La inversión de capitales en toda clase de muebles corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) Adquirir, enajenar y explotar toda clases de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma; c) Administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumiendo o no la administración de las mismas; d) Prestar todo tipo de asesorías financieras, comerciales o de administración; e) El transporte de carga por carretera de mercaderías y fletes, por cuenta propia y ajena, en vehículos propios o ajenos; f) La fabricación, manufactura comercialización y distribución de artefactos de uso doméstico, comercial e industrial, tales como cocinas, termos, refrigeradores, calefactores y similares, como asimismo la fabricación de toda clase de productos, ya sea por cuenta propia o ajena; g) La importación, comercialización y distribución de todo tipo de productos del ramo y otros, h) La exportación de productos de fabricación propia y externa y, en general, celebrar cualquier acto o contrato y desarrollar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores. El capital social es la suma de $44.164.089 dividido en 10.000 acciones ordinarias de una misma serie, sin valor nominal, de igual valor las que se encuentran suscritas y pagadas por los accionistas que se indican, por las cantidades que se señalan: /a/ Eduardo Bión González Trotter suscribe la cantidad de 5.500 acciones por un monto de $24.290.249, correspondiente a un 55% del capital social y /b/ María Eugenia González Trotter suscribe la cantidad de 4.500 mil quinientas acciones por un monto de $19.873.840, correspondiente a un 45% del capital social. El capital social se encuentra íntegramente pagado. Socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de junio de 2021.-