CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES E INMOBILIARIA ARRAYANES SpA

CVE 1968357
Fecha instrumento
15 de junio de 2021
Notaría
Villarrica de

Instrumento

Fecha
15 de junio de 2021
Repertorio
2581-2021
Notario
Marianela Angélica Bustos Bustos
Domicilio
y Conservador de Minas Suplente del Titular de la comuna de Villarrica don Francisco Javier Muñoz Flores
Comuna
Villarrica de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Marianela Angélica Bustos Bustos, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Suplente del Titular de la comuna de Villarrica don Francisco Javier Muñoz Flores, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: Que por escritura pública Repertorio Nº2581-2021, de fecha 15 de Junio del año 2021, ante el Notario Titular don Francisco Javier Muñoz Flores, compareció doña ANGÉLICA HAYDÉE NORAMBUENA QUIROZ, domiciliada para estos únicos efectos en calle Campos de Pudo número ciento quince, Villa Pichilafquén, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía, la única y actual accionista de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA ARRAYANES SpA, constituida por escritura pública de fecha doce de mayo del año dos mil veintiuno, otorgada en la Notaría de Villarrica de don Francisco Javier Muñoz Flores, repertorio número dos mil noventa y ocho guión dos mil veintiuno, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno, CVE un millón novecientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro, rectificada por escritura pública de fecha ocho de junio del año dos mil veintiuno, repertorio número dos mil ciento veinte, otorgada en la Notaría de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, cambiando el domicilio social de Temuco por el de Villarrica, viene en corregir y sanear el vicio formal de la sociedad en conformidad a la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, dado que la rectificación señalada no fue debidamente extractada y publicada en el Diario Oficial e inscrita en el Registro de Comercio dentro del plazo legal, constituyéndose un vicio formal de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, que en este acto sanea. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Villarrica, 16 de Junio de 2021.-