IAN PHILLIP GARCIA EQUIPAMIENTO DEPORTIVO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2009
- Notario
- LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO
- Domicilio
- Pucón
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.857
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO, Abogado, Notario Público Titular de Pucón, con Oficio en calle General Urrutia Nº283, Oficina 26, segundo piso; certifica; Por escritura pública quince de junio del año dos mil veintiuno ante mí, IAN PHILLIP GARCIA, Estadounidense, empresario, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional para extranjeros número veintitrés millones ciento veintiún mil seiscientos dos guión dos declara que con fecha 17 agosto de 2009, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada, Rut 76.070.591-8, cuyo capital actual es la suma de $50.000.000.- regida por estipulaciones del citado contrato, por Ley 19.857, y por Código Civil y Código Comercio que versan sobre materia. Asimismo, con fecha 28 de noviembre de 2012, realizo modificaciones a la misma y que mediante escritura de 15 de junio de 2021, viene en realizar las siguientes modificaciones; A) Razón social; será ““IAN PHILLIP GARCIA EQUIPAMIENTO DEPORTIVO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA””, pudiendo actuar con nombre fantasía "RIVERS, LAKERS & OCEANS EQUIPAMIENTO DEPORTIVO E.I.R.L”.-B) Objeto; El objeto de la empresa será la compra, venta y distribución de artículos y equipamiento deportivo en todas sus áreas y que digan relación con el objeto o giro de la empresa.- C) La administración de la empresa y el uso de la razón social corresponderá al propio constituyente, quién actuando por la empresa y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, sin limitación alguna y ante toda persona natural o jurídica, ya sea política, administrativa, judicial, pública, fiscal, semifiscal, municipal y de administración autónoma, y sin que la enumeración sea taxativa podrá; a) En materia comercial y civil,- b) En materia bancaria.- c) Mandatos.- d) Representación extrajudicial.- e) Representación judicial.- f) En materia laboral.- g) Garantías y otros.- h) Representaciones.- i) Sociedades y otros.- j) Operaciones de comercio exterior, aduaneras y de inversión extranjera.- k) Operaciones de cambios internacionales.- l) Depósitos.- m) Bolsa y corretaje.- n) Propiedad industrial.- ñ) Construcción y licitaciones, sin que la enumeración anterior o su distribución importe limitación alguna a sus atribuciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Pucón, 15 de Junio del año 2021.-