CANAK SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de septiembre de 2016
- Repertorio
- 4259/2021
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y)o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen
Administración
Los socios acuerdan establecer que la administración corresponderá a don CHRISTOPHER PAUL HARVEY BRAUN y a doña NICOLE PAULINE HARVEY BRAUN quienes actuando en los casos y de la forma señalados en la escritura de transformación, contarán con las facultades de administración y representación que en ella se expresan
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3196, comuna de las Condes, certifico: Con fecha 11 de junio de 2021, se redujo ante mí, con Repertorio Nº 4259/2021, Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “CANAK SpA” celebrada el día 14 de mayo de 2021, con la presencia de la totalidad de los accionistas, estos son, don Christopher Paul Harvey Braun, C.I. Nº 19.203.070-6 y doña Nicole Pauline Harvey Braun, C.I. Nº 19.203.069-2, ambos domiciliados para estos efectos en Los Pozos Nº 6.691, departamento 132, comuna de Las Condes; en la cual se acordó la transformación de la sociedad “CANAK SpA”, Rol Único Tributario número 76.449.595-0, en adelante también la “Sociedad”, constituida mediante escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2016, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado. Un extracto de la citada escritura de constitución fue inscrito a fojas 78082 número 42086 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016. I. Transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada: Los actuales y únicos accionistas de la sociedad “CANAK SpA”, acuerdan cambiar el tipo social de la sociedad “CANAK SpA”, transformándola desde una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada denominada “INVERSIONES CANAK LIMITADA” la que se regirá por los siguientes estatutos: “ESTATUTOS SOCIALES INVERSIONES CANAK LIMITADA”: Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “INVERSIONES CANAK LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “CANAK LTDA.” Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que establezca en otros lugares en el resto del país o en el extranjero. Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen. Capital: El capital social será la suma única y total de $1.000.000, íntegramente aportado por sus socios en las siguientes cantidades y proporciones: i) don CHRISTOPHER PAUL HARVEY BRAUN con la cantidad de $500.000, equivalente al 50% del capital social; y, ii) doña NICOLE PAULINE HARVEY BRAUN con la cantidad de $500.000, equivalente al restante 50% del capital social. Administración: Los socios acuerdan establecer que la administración corresponderá a don CHRISTOPHER PAUL HARVEY BRAUN y a doña NICOLE PAULINE HARVEY BRAUN quienes actuando en los casos y de la forma señalados en la escritura de transformación, contarán con las facultades de administración y representación que en ella se expresan. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 18 de junio de 2021. HQM. Not. Pub.