ARVILAB SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2021
- Repertorio
- 12387-2021
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público, de la 36ª Notaria de Santiago, con oficio en calle La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de Junio de 2021, Repertorio N° 12.387- 2021, ante mí: doña ELIZABETH MARCELA AGUILAR LAGOS, en su calidad de única accionista de la sociedad “ARTÍCULOS PARA LABORATORIO SpA”, modificó los estatutos de la sociedad, inscrita a fojas 95.855 número 56.162 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, en el siguiente sentido: Uno) Se modificaron los estatutos de la Sociedad, según disposiciones indicadas en escritura extractada, que no son materia de extracto; Dos) Se reemplazó la cláusula SEGUNDO, por un nuevo “ARTÍCULO PRIMERO”, cuyo texto será el siguiente: “El nombre de la sociedad es “ARVILAB SpA””; Tres) Se reemplazó la cláusula TERCERO, por un nuevo ARTÍCULO SEGUNDO, cuyo texto será el siguiente: “El objeto de la sociedad será: a) La importación, exportación, distribución, comercialización y fabricación de productos médicos por cuenta propia o de terceros, de materias primas, insumos y productos de uso asistencial en general, y cualquier otro objeto relacionado con lo anterior, el diseño de artículos para la medicina y laboratorios, control de procesos y distribución de equipos para laboratorios y médicos, manejo y prestación de asesorías, importación y exportación de artículos médicos y equipos tecnológicos, representaciones de marcas extranjeras de toda índole; b) La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; c) La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; d) Cualquier otro que acordaren los socios en Chile o en el extranjero; Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros. Finalmente y en general, la sociedad podrá desarrollar todas actividades tendientes al cumplimiento del giro social. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas”.; Cuatro) Se reemplazó la cláusula SEXTO, por un nuevo ARTÍCULO QUINTO, cuyo texto será el siguiente: “El capital de la sociedad es de TRES MILLONES DE PESOS, dividido en trescientas acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, que se suscriben y pagan en la forma que señala el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, de estos estatutos”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 16 de Junio de 2021.-