MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES GABRIELA AMIGO LIMITADA

RUT 77498980-3 CVE 1966233
Capital
$1.150.000 CLP
Fecha instrumento
16 de junio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de junio de 2021
Repertorio
12349
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.150.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.409

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD DE PROFESIONALES GABRIELA AMIGO LIMITADA socio 77498980-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, ABOGADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certificó: que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 16 de junio del año 2021, doña MARÍA GABRIELA AMIGO ORELLANA, chilena, casada, médico cirujano, cédula de identidad número 9.299.020-6, con domicilio en Camino El Olivar número mil quinientos cincuenta y nueve, comuna de Las Condes compareció por sí y en representación de don NICOLÁS ANDRÉS DÍAZ AMIGO, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número 17.270.431-k, con domicilio en Camino El Olivar número mil quinientos cincuenta y nueve, comuna de Las Condes; doña MARÍA TERESA ORELLANA KRAUSE, chilena, viuda, asistente médico, cédula de identidad número 5.422.208-4, con domicilio en Camino El Olivar número mil quinientos cincuenta y nueve, comuna de Las Condes; don RICHARD SENAQUERIB ASTUDILLO GONZÁLEZ, chileno, casado, empleado, cédula de identidad número 9.294.174-4, con domicilio en Camino El Olivar número mil quinientos cincuenta y nueve, comuna de Las Condes; doña CARMEN ADRIANA ORELLANA KRAUSE, chilena, divorciada, administrativa, cédula de identidad número 6.017.491-1, con domicilio en Camino El Olivar número mil quinientos cincuenta y nueve, comuna de Las Condes; Modificaron, en su calidad de únicos socios a la sazón, la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD DE PROFESIONALES GABRIELA AMIGO LIMITADA, RUT N° 77.498.980-3, cuyo capital social asciende a la suma de $1.150.000 pesos, constituida por escritura pública de fecha 14 de junio de 2000, otorgada en la notaría de Santiago de don CLAUDIO HERNÁN MESINA SCHULZ. Dicha sociedad fue inscrita a fojas 16.853, número 13.555, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2000 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de julio de 2000. La escritura de saneamiento y, además, modificación, vino a realizar lo siguiente:(1) Saneamiento, (2) Cesión de Derecho Sociales, (3) Modificación la Composición Social, (4) Modificación de la Cláusula de Capital de la Sociedad. Detalle de las modificaciones: (1) Saneamiento: Los comparecientes en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, suscribieron una escritura de saneamiento de conformidad a lo dispuesto en la ley 19.409, en atención a que la última modificación social, de fecha 29 de abril de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, titular de la cuadragésima tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos n°835, piso 18, comuna de Santiago, número de repertorio 12.349, adolece de un vicio de nulidad en su inscripción y publicación. Por un error involuntario, se señaló en el extracto inscrito y publicado que el capital social ascendía a la suma de un $1.000.000 de pesos, debiendo decir $1.150.000 de pesos, como constaba en la escritura extractada. Con el objeto de evitar la nulidad de dicha inscripción es que, los socios vinieron a sanear el vicio producido en los términos indicados. Lo anterior, en el sentido de que en el extracto inscrito y publicado que fue citado anteriormente, debió, y debe entenderse, que el capital social es la suma de $1.150.000 de pesos. Los comparecientes señalaron que no existe sentencia judicial ejecutoriada que se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad de que adolece la sociedad. (2) Cesión de derechos sociales: La modificación tuvo por objeto la salida y retiro de don NICOLÁS ANDRÉS DÍAZ AMIGO de la sociedad, mediante la cesión que realizó este socio de su 4,35% de los derechos sociales a don RICHARD SENAQUERIB ASTUDILLO GONZÁLEZ. (3) Modificación composición social: Como consecuencia de la cesión de derechos sociales referida, los únicos y actuales socios de la Sociedad son las siguientes personas, en los porcentajes que se indican: /a/ doña MARÍA GABRIELA AMIGO ORELLANA, antes individualizada, con un 43,48% del capital e interés social; /b/ doña MARÍA TERESA ORELLANA KRAUSE, antes individualizada, con un 43,47% del capital e interés social; c) don RICHARD SENAQUERIB ASTUDILLO GONZÁLEZ,antes individualizado, con un 8,7% del capital e interés social; y d) doña CARMEN ADRIANA ORELLANA KRAUSE, antes individualizada, con un 4,35% del capital e interés social. (4) Modificación de la cláusula de capital de la sociedad: Para dar cuenta de la modificación del capital de la sociedad en virtud de lo anteriormente referido, se acordó modificar el artículo QUINTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de un millón ciento cincuenta mil pesos, íntegramente pagado por los socios de la siguiente forma: /a/ doña MARÍA GABRIELA AMIGO ORELLANA aporta la suma de quinientos mil pesos correspondientes al cuarenta y tres coma cuarenta y ocho por ciento de los derechos sociales; /b/ doña MARÍA TERESA ORELLANA KRAUSE aporta la suma de quinientos mil pesos correspondientes al cuarenta y tres coma cuarenta y siete por ciento de los derechos sociales; c) don RICHARD SENAQUERIB ASTUDILLO GONZÁLEZ aporta la suma de cien mil pesos correspondientes ocho coma siete por ciento de los derechos sociales y d) doña CARMEN ADRIANA ORELLANA KRAUSE aporta la suma de cincuenta mil pesos correspondientes cuatro coma treinta y cinco por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.” En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago 18 de junio del año 2021.-