MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Servicios Financieros Progreso S.A.

RUT 90146000-0 CVE 1966383
Capital
$16.370.265.324 CLP
Fecha instrumento
31 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de mayo de 2021
Repertorio
7271-21
Notario
Myriam Amigo Arancibia
Oficio
21ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$16.370.265.324 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Myriam Amigo Arancibia, abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio calle Huérfanos Nº 578, comuna de Santiago, certifica: Que en Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Servicios Financieros Progreso S.A. celebrada en mi presencia con fecha 28 de abril de 2021, y reducida a escritura pública con fecha 31 de mayo de 2021, repertorio Nº 7.271-21, ante mí, se acordó, entre otros acuerdos, los siguientes: (i) Aumentar el capital de la Sociedad desde la cantidad de $16.370.265.324.-, dividido en 517.027.483.531 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, a un nuevo capital social de $17.605.671.190.- dividido en las mismas 517.027.483.531 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, esto es, sin proceder a emitir nuevas acciones liberadas de pago. El referido aumento, ascendente a la cantidad de $1.235.405.866.- será pagado con recursos propios de la Sociedad, con cargo a la cuenta “Ganancias Acumuladas”. Como consecuencia de lo anterior, se sustituyeron los artículos cuarto permanente y primero transitorio del estatuto social, como se indica a continuación: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $17.605.671.190.- dividido en 517.027.483.531 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma expresada en el artículo primero transitorio de estos estatutos.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad se fijó en el artículo cuarto de los estatutos sociales en la cantidad de $17.605.671.190.- dividido en 517.027.483.531 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas.” (ii) Refundir los estatutos sociales como consecuencia de todos los cambios acordados por la Junta." Otras modificaciones constan en la escritura extractada.