JVL CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 894
- Comuna
- Quilpué
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JVL CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA | socio | 76274422-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Acuña Pérez, Abogado, Titular de la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello cuatrocientos cincuenta y tres, CERTIFICO: escritura hoy ante mí, Repertorio N° 894, PEDRO ARTURO LETELIER PINO, CLAUDIA PAOLA LETELIER VALDIVIA y JORGE ANTONIO DEL CAMPO ESCÁRATE, todos Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 1620, de la comuna de Providencia, modificaron sociedad JVL CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA, RUT 76.274.422-8 , inscrita a fojas 24.787 N° 16.393 en el Registro y Conservador de Comercio de Santiago, del año 2013. Cesión de Derechos: A) socia doña Claudia Paola Letelier Valdivia, a quién le corresponde el 50% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el 16% de éstos a don Jorge Antonio Del Campo Escárate, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión de derechos sociales asciende a la suma única y total, de $1.000.000 que el cesionario paga en este acto, al contado, en dinero efectivo, que la cedente declara recibir a entera satisfacción y conformidad.- B) socio don Pedro Arturo Letelier Pino, a quién le corresponde el 50% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de éstos a doña Claudia Paola Letelier Valdivia, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión de derechos sociales asciende a la suma única y total, de $2.000.000, que la cesionaria paga en este acto, al contado, en dinero efectivo, que el cedente declara recibir a entera satisfacción y conformidad.- Con motivo de la cesión de derechos precedentemente convenida, se retira de la sociedad don Pedro Arturo Letelier Pino, quedando la sociedad constituida y con la participación en el capital social como se indica; a) Doña Claudia Paola Letelier Valdivia, con el 84% de los derechos sociales; y b) don Jorge Antonio del Campo Escárate, con el 16% de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios continuará limitada al monto de sus respectivos aportes.- Las cláusulas del pacto social que no hubieren sido modificadas por el presente instrumento, se entenderán vigentes y plenamente válidas. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Quilpué, 18 de Junio del 2021.