INMOBILIARIA E INVERSIONES DOS ENRIQUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2021
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- O’Higgins 528
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA E INVERSIONES DOS ENRIQUE LIMITADA | socio | 76818063-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, certifica: Por escritura pública de 15 de junio de 2021, Rep. 2517, ante mí, ENRIQUE ALFONSO ULLOA PINTO, casado, ingeniero comercial, por sí y en representación de IGNACIO ENRIQUE ULLOA ESPINOZA, soltero, estudiante, y FRANCISCA EMILIA ULLOA ESPINOZA, soltera, estudiante, todos con domicilio Concepción, Leonor Mascayano 285, segundo piso, modifican sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA E INVERSIONES DOS ENRIQUE LIMITADA, RUT: 76.818.063-6, inscrita a fojas 2607 vta número 2063, Registro de Comercio, Concepción año 2017; Capital asciende a la suma de $5.000.000. Modifican sociedad en términos siguientes: 1) Don Enrique Alfonso Ulloa Pinto, con el consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere, el equivalente al diez por ciento de los derechos sociales en la sociedad, INMOBILIARIA E INVERSIONES DOS ENRIQUE LIMITADA, a doña Francisca Emilia Ulloa Espinoza, quién compra y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma de $500.000.- que la cesionaria paga en este acto y en dinero efectivo, siendo recibido por la cedente a su entera satisfacción y conformidad. La cesión precedente comprende todos los derechos y acciones que correspondían al socio cedente en cuanto tal, esto es créditos a favor y/o en contra de la sociedad, utilidades no retiradas o por devengar y todo aquello que conlleva la calidad de socio, respecto de lo cedido. 2) Como consecuencia del venta precitada, quedan como socios de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES DOS ENRIQUE LIMITADA, don Ignacio Enrique Alfonso Ulloa Pinto, con el ochenta por ciento de los derechos sociales y del capital social total; don Ignacio Enrique Ulloa Espinoza, con el diez por ciento de los derechos sociales y del capital social total; y doña Francisca Emilia Ulloa Espinoza, con el diez por ciento de los derechos sociales y del capital social total. 3) Las utilidades y pérdidas, así como el Fondo de Revalorización se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: don Enrique Alfonso Ulloa Pinto, ochenta por ciento; don Ignacio Enrique Ulloa Espinoza, diez por ciento; y doña Francisca Emilia Ulloa Espinoza, diez por ciento. En consecuencia, los resultados de dos mil veintiuno, incluyendo el fondo de revalorización del capital propio, se distribuirán entre los socios considerando la proporción mencionada. En lo no modificado se mantiene vigente en todas sus partes el pacto social originario. Concepción, 18 de junio de 2021.-