MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CENTRO EDUCACIONAL LIFE SUPPORT LIMITADA

RUT 76675550-K CVE 1966667
Capital
$9.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de junio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2021
Repertorio
14395-2021
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$9.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43º Notaría de Santiago, Paseo Huérfanos Nº 835 piso 18 certifica: Por escritura pública de fecha 3 de junio 2021, Repertorio N°14395-2021, otorgada ante mí, doña NORA EDITH BARREAU FERNÁNDEZ, domiciliada en Avenida Manquehue Sur Nº1144 departamento 302, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago; doña VERÓNICA INÉS VERGARA BARREAU, domiciliada en Avenida Las Condes Nº 9434, departamento 1306, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago; doña BEATRIZ AURORA VERGARA BARREAU, domiciliada en Avenida Maquehue Sur Nº1144, departamento 302, comuna de las Condes, Ciudad de Santiago; y doña LEONOR MARÍA VERGARA BARREAU, domiciliada en Calle Las Clarisas Nº 20, departamento 414, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, acordaron modificar la sociedad “CENTRO EDUCACIONAL LIFE SUPPORT LIMITADA”, inscrita a fojas 41.494, número 29.457 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006 y publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de octubre de 2006, en lo siguiente: UNO) En aumentar el capital social desde la suma $9.000.000.- a la suma $18.000.000.-. DOS) El aumento de capital por la suma de $9.000.000.- se efectúa mediante los siguientes aportes: A) doña VERÓNICA INÉS VERGARA BARREAU aporta la suma de $2.999.700.-, suma que se obliga a pagar dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de suscripción de la escritura extractada; B) BEATRIZ AURORA VERGARA BARREAU aporta la suma de $2.999.700.- , suma que se obliga a pagar dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de suscripción de la escritura extractada; y C) LEONOR MARÍA VERGARA BARREAU aporta la suma de $3.000.600.-, suma que se obliga a pagar dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de suscripción de la escritura extractada. TRES) Los socios acuerdan la modificación de los artículos pertinentes según se indica: A) Acuerdan reemplazar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de dieciocho millones de pesos, que los socios han aportado, enterado y pagado de la forma en que se establece en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.”; y B) Acuerdan reemplazar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad CENTRO EDUCACIONAL LIFE SUPPORT LIMITADA, asciende a la suma de dieciocho millones de pesos, monto que se ha enterado y aportado como sigue: Uno.- Doña NORA EDITH BARREAU FERNÁNDEZ es dueña de un veinticinco por ciento de los derechos sociales en la sociedad, equivalentes a la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, totalmente pagado. Dos.- Doña VERÓNICA INÉS VERGARA BARREAU, es dueña de un veinticinco por ciento de los derechos sociales en la sociedad, equivalente a la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, los cuales se enteran y pagan de la siguiente manera: a) Con un millón quinientos mil trescientos pesos íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; y b) Con dos millones novecientos noventa y nueve mil setecientos pesos que se obliga a pagar dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de esta escritura. Tres.- Doña BEATRIZ AURORA VERGARA BARREAU, es dueña de un veinticinco por ciento de los derechos sociales en la sociedad, equivalente a la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, los cuales se enteran y pagan de la siguiente manera: a) Con un millón quinientos mil trescientos pesos íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha y, b) Con dos millones novecientos noventa y nueve mil setecientos pesos que se obliga a pagar dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de esta escritura. Cuatro.- Doña LEONOR MARÍA VERGARA BARREAU, es dueña de un veinticinco por ciento de los derechos sociales en la sociedad, equivalente a la suma de suma de cuatro millones quinientos mil pesos, los cuales se enterarán y pagan de la siguiente manera: a) Con un millón cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos pesos íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; y b) Con tres millones seiscientos pesos que se obliga a pagar dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de esta escritura.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de junio de 2021.