MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES FULL EXPRES LIMITADA

RUT 76079536-4 CVE 1965232
Fecha instrumento
20 de mayo de 2021

Instrumento

Fecha
20 de mayo de 2021
Repertorio
1874
Notario
JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
Domicilio
Temuco

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MARCELA BEATRIZ UTRERAS ALT socio 12421769-5
ALVARO FRANCISCO RIQUELME UTRERAS socio 18485463-5
FRANCISCO JAVIER RIQUELME UTRERAS socio 20079959-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público Titular de Temuco, domiciliado en calle Arturo Prat 770, Certifica: Que por escritura pública de fecha 20 de mayo del año 2021, repertorio 1874, otorgada ante mi Suplente Rodrigo Sanhueza Ríos, doña MARCELA BEATRIZ UTRERAS ALT, empresaria, RUT 12.421.769- 5, ALVARO FRANCISCO RIQUELME UTRERAS, estudiante, RUT 18.485.463-5, y FRANCISCO JAVIER RIQUELME UTRERAS, estudiante, RUT 20.079.959-3, todos domiciliados en Temuco, Los Corrales N° 2281, Portal de la Frontera, sanearon los vicios que adolecía tanto el extracto de la escritura pública de Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada “TRANSPORTES FULL EXPRES LIMITADA”, de fecha 05 de junio de 2019, otorgada ante el Notario Público de Temuco, Rodrigo Sanhueza Ríos, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, como así también, el extracto de la escritura de Saneamiento de Modificación de Sociedad “Transportes Full Expres Limitada”, de fecha 23 de julio de 2020, otorgada ante el Notario Público de Temuco, Rodrigo Sanhueza Ríos, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo. Saneamiento: Los comparecientes, en virtud de no haberse inscrito oportunamente, tanto el extracto de la escritura pública de Modificación de “TRANSPORTES FULL EXPRES LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones setenta y nueve mil quinientos treinta y seis guion cuatro, cuyo capital asciende a diez millones de pesos, referida en la cláusula segunda, dentro del plazo legal, como así también, el extracto de la escritura de Saneamiento de la Modificación referida, y reseñada en la cláusula tercera, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente y conforme lo autoriza la Ley N° 19.499, los comparecientes, vienen en sanear expresamente los vicios de nulidad antes referidos, en especial, la inscripción de los extractos fuera de plazo, dando total y absoluta validez a la Modificación de la sociedad “TRANSPORTES FULL EXPRES LIMITADA”, singularizada en la cláusula segunda de la escritura extractada, y a su Saneamiento referido en la cláusula tercera de la escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- TEMUCO, 10 de junio de 2021.-