MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS GENERALES DE ACUICULTURA ESCAFRANDA LIMITADA

RUT 76520720-7 CVE 1964638

Instrumento

Repertorio
650-2021
Notario
Claudio Alejandro Cabello Olavarría
Domicilio
Quellón

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Claudio Alejandro Cabello Olavarría, Notario Público de Quellón, con domicilio en Avenida La Paz N°302, ciudad de Quellón; Certifica: que con fecha 27 abril de 2.021, por escritura pública repertorio N°650-2.021, otorgada ante mí, CLAUDIO ENRIQUE BARRIENTOS VALDEBENITO, chileno, soltero, buzo comercial, con domicilio en camino Quellón Viejo sin número, Quellón; PEDRO ENRIQUE BARRIENTOS VELASQUEZ, chileno, divorciado, comerciante, domicilio en Pasaje Cuatro 255, 11 de Septiembre, Quellón, y PAOLA VICTORIA BARRIENTOS VALDEBENITO, chilena, soltera, ingeniero en administración de empresas, domicilio Buin 356, departamento 801, Puerto Montt; modificaron sociedad "SERVICIOS GENERALES DE ACUICULTURA ESCAFRANDA LIMITADA", R.U.T 76.520.720-7, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número 38.441, de fecha 18 abril 2.006, que se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, a fojas 41, número 28 del año 2.006.- Por escritura pública de fecha 24 de enero de 2.020, otorgada en la Notaría de Quellón de don Claudio Alejandro Cabello Olavarría, ante el Notario Suplente don Gabriel Enrique Castillo Choupay, los socios modificaron la sociedad, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número 42.584, de fecha 20 de febrero de 2.020, que se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, a fojas 56, número 34 del año 2.017 y a fojas 8 número 6 del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quellón correspondiente al año 2.020.- Mediante el presente instrumento, los socios vienen en modificar la cláusula cuarta de la escritura de constitución de sociedad en relación con la administración de la sociedad en el siguientes sentido: La administración y representación de la sociedad les corresponderá, pudiendo actuar indistintamente en forma separada o conjunta, a cualquiera de los tres socios, los que podrán ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. En consecuencia, los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con la sola limitación que para realizar gestiones ante Banco e Instituciones Financieras deberán los administradores actuar siempre conjuntamente al menos dos de los socios para poder obligar a la sociedad. Demás cláusulas escritura extractada. Quellón, 18 de junio de 2.021.-