CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PHARMA ENHANCEMENT SpA

CVE 1965312
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de mayo de 2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tiene por objeto la compra, venta, consignación, depósito, custodia, almacenamiento, suministro, administración y comercialización, ya sea al por mayor o menor, de toda clase de medicamentos, productos e insumos farmacéuticos y medicinales. Se dejó constancia, que la sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa o a través de terceros, y ya sea por cuenta propia o ajena. (iii)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristian Berrios Castro, Notario Reemplazante del Titular de la Octava Notaría de Santiago, Sr. Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos domiciliados en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 24 de mayo del año 2021, otorgada ante el Titular, don RICARDO ENRIQUE ORTEGA BENARD, quien actuó en nombre y representación de INVERSIONES RENOB SpA, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: (i) Nombre: El nombre de la sociedad es “PHARMA ENHANCEMENT SpA”. (ii) Objeto: La sociedad tiene por objeto la compra, venta, consignación, depósito, custodia, almacenamiento, suministro, administración y comercialización, ya sea al por mayor o menor, de toda clase de medicamentos, productos e insumos farmacéuticos y medicinales. Se dejó constancia, que la sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa o a través de terceros, y ya sea por cuenta propia o ajena. (iii) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, las que fueron suscritas en su totalidad por INVERSIONES RENOB SpA, quien actuando debidamente representada, se obligó a pagarlas en el plazo máximo de 1 año, a contar de la fecha de la escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto, para requerir las inscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes, y para efectuar todos los trámites conducentes a la completa legalización de la sociedad.- Santiago, 18 de junio de 2021.- Juan Cristian Berrios Castro, Notario Reemplazante.-