NAVIERA NAVISO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 4 de enero de 2021
- Notario
- HUGO PATRICIO MONROY FOIX
- Domicilio
- Quillota
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Domicilio
- Por la unanimidad de los accionistas se acordó cambiarlo a la comuna de Quillota, sustituyéndose, por tanto, el Artículo Tercero de los Estatutos de la sociedad, por el siguiente: ARTÍCULO TERCERO: “El domicilio de la sociedad será la ciudad de Quillota
- Ley aplicable
- ley N° 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUGO PATRICIO MONROY FOIX, Notario Público de Quillota, con Oficio en calle O’Higgins 414, Certifica: Por escritura pública ante mí, JUAN JOSÉ MANUEL PERÉZ COTAPOS CONTRERAS, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diez millones ochenta y dos mil cuatrocientos trece guión dos, domiciliado en calle Pudeto número ochenta y seis, comuna de Quillota, reduce a escritura pública, la siguiente acta Naviera Naviso S.A., Rut 76.020.666-0, capital $5.000.000: “ACTA SEGUNDA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “NAVIERA NAVISO S.A.”, de fecha 04 de enero de 2021. Asisten: a) Inversiones Punta Arenas S.A., representada por don Jorge Andrés Bravo Gonzalez y por Don Jorge Conrado Bravo Gonzalez, por 400 acciones; b Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Mace Limitada, representada por don Ramón Eduardo Mazuela Barros, por 500 acciones; c) Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones B & M Ltda., representada por don Jorge Andrés Bravo González, por 100 acciones. Asiste, además, el Notario Público de Quillota, don Hugo Monroy Foix, dando cumplimiento a lo dispuesto inciso segundo del artículo 57 de la ley N° 18.046, atendido a que se procederá a una reforma de los Estatutos Sociales. Se acordó que la presente Junta sería firmada por todos los asistentes a ella. Revisados los poderes, todos los mismos se encuentran ajustados a derecho. Ningún accionista solicitó se efectuara procedimiento de calificación de poderes. En razón de lo anterior, la Junta, por unanimidad de los presentes en la Sala, acordó tener tales poderes por aceptados. Señaló el señor Presidente que se encuentran presentes los titulares del 100% de las acciones en las que se divide el capital de la sociedad, pudiendo participar los asistentes en conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley N°18.046. Se acordó: 1. MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO SOCIAL. Por la unanimidad de los accionistas se acordó cambiarlo a la comuna de Quillota, sustituyéndose, por tanto, el Artículo Tercero de los Estatutos de la sociedad, por el siguiente: ARTÍCULO TERCERO: “El domicilio de la sociedad será la ciudad de Quillota, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establecieren en otros lugares del país o del extranjero”. 2. RENOVACIÓN TOTAL DEL DIRECTORIO. Se acuerda la renovación total del Directorio. Luego de un breve debate y votación, resultan electas las siguientes personas: Don Ramón Eduardo Mazuela Barros, cédula nacional de identidad número tres millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres guión uno; Don Jorge Andrés Bravo González, cédula nacional de identidad número siete millones treinta y seis mil guión cuatro; Don Esteban Andrés Mazuela Cepeda, cedula nacional de identidad número doce millones doscientos veintidós mil doscientos noventa y cinco guión cero, y Don Jorge Mario Bravo Díaz, cedula nacional de identidad número diez millones seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos tres guión ocho. Un extracto de esta Acta deberá publicarse en el Diario Oficial e inscribirse y/o reinscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Viña del Mar y de Quillota. Se deja constancia que la sociedad se encuentra inscrita a fojas 08, número 11 del Registro de Comercio del año 2009 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Por unanimidad de los accionistas asistentes con derecho a voto, se conviene desde ya llevar a efecto todos los acuerdos tomados en la presente Junta. Se acuerda por unanimidad de los accionistas presentes con derecho a voto, en conformidad al artículo 72 de la Ley de Sociedades Anónimas, que el Acta que se levante de la presente reunión será firmada por todas las personas que asistieron a ella, ya individualizadas. Dicha acta se entenderá aprobada por ese solo hecho, pudiendo llevarse a efecto los acuerdos a que ella se refiere desde esa misma fecha, sin esperar su aprobación formal por otra Junta posterior ni requerir el cumplimiento de otra formalidad. La Junta acuerda, por unanimidad, facultar a don Juan José Pérez Cotapos Contreras o al portador de la misma, para que reduzca la presente acta a escritura pública o la protocolice ante Notario Público, sin necesidad de esperar a su aprobación, además de otros poderes de actuación que se le confieren. Demás antecedentes en la escritura extractada. Quillota 29 de Abril de 2021.