CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LA CUMBRE LIMITADA

CVE 1964554
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
10 de junio de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de junio de 2021
Notario
JUAN ESPINOSA BANCALARI
Domicilio
O’Higgins 528

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
5 años desde fecha de la escritura, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno. RESPONSABILIDAD. Limitada al monto de sus respectivos aportes

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, arrendamiento, y todo otro negocio relacionado directa o indirectamente con la explotación de cualquiera clase de bienes corporales inmuebles, sean estos urbanos o rurales, cualquiera que sea su destino. b) La realización de toda otra actividad de inversión, sea en bienes corporales e incorporales muebles e inmuebles, pudiendo para ello formar nuevas sociedades o ingresar a otras ya constituidas. c) En general, el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las indicadas

Administración

La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá, separada e indistintamente, a don PABLO ANDRÉS VÁSQUEZ SOTO y doña MARÍA PAZ CALDERÓN MENA, con facultades indicadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de junio de 2021, Rep. Nº 2456, ante mí, Don PEDRO PABLO VÁSQUEZ CALDERÓN, Don RAIMUNDO ANDRÉS VÁSQUEZ CALDERÓN, Doña MARIA CLARA VÁSQUEZ CALDERÓN, Don PABLO ANDRÉS VÁSQUEZ SOTO, y Doña MARÍA PAZ CALDERÓN MENA, todos domiciliados para estos efectos en Víctor Lamas mil noventa piso cuatro, Concepción, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: INVERSIONES LA CUMBRE LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, indistintamente la expresión abreviada de “INVERSIONES LA CUMBRE LTDA.”. Domicilio: Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, arrendamiento, y todo otro negocio relacionado directa o indirectamente con la explotación de cualquiera clase de bienes corporales inmuebles, sean estos urbanos o rurales, cualquiera que sea su destino. b) La realización de toda otra actividad de inversión, sea en bienes corporales e incorporales muebles e inmuebles, pudiendo para ello formar nuevas sociedades o ingresar a otras ya constituidas. c) En general, el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las indicadas. Capital: $1.000.000 que los socios aportan y pagan, en las proporciones siguientes: a) PEDRO PABLO VÁSQUEZ CALDERÓN, aporta la suma de $330.000, en este acto, al contado y en dinero efectivo, equivalentes al 33% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados. b) RAIMUNDO ANDRÉS VÁSQUEZ CALDERÓN, aporta la suma de $330.000, en este acto, al contado y en dinero efectivo, equivalentes al 33% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados. c) MARIA CLARA VÁSQUEZ CALDERÓN, aporta la suma de $330.000, en este acto, al contado y en dinero efectivo, equivalentes al 33% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados. d) PABLO ANDRÉS VÁSQUEZ SOTO, aporta la suma de $5.000, en este acto, al contado y en dinero efectivo, equivalentes al 0,5% por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados. e) MARÍA PAZ CALDERÓN MENA, aporta la suma de $5.000, en este acto, al contado y en dinero efectivo, equivalentes al 0,5% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá, separada e indistintamente, a don PABLO ANDRÉS VÁSQUEZ SOTO y doña MARÍA PAZ CALDERÓN MENA, con facultades indicadas en escritura extractada. Duración: 5 años desde fecha de la escritura, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno. RESPONSABILIDAD. Limitada al monto de sus respectivos aportes - Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 18 de junio de 2021.