CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES FAS LIMITADA

CVE 1964796
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de junio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de junio de 2021
Notario
ALBERTO MOZÓ AGUILAR
Oficio
Cuadragésima Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Santiago

Objeto social

será: a) La compra, venta, arrendamiento, inversión, explotación y financiamiento, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, pudiendo formar, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades, entidades o agencias, adquirir y enajenar activos, pasivos, acciones, créditos por cesión, derechos sociales, valores, bonos y toda clase de bienes o especies; y b) En general, la ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados precedentemente

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a don PABLO JOSÉ HERCEG LLODRA, y a doña CATALINA TRINIDAD PÉREZ GUERRA

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular, Cuadragésima Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifica: Por escritura pública, otorgada con fecha 10 de junio de 2021, ante mí: don PABLO JOSÉ HERCEG LLODRA y doña AMPARO HERCEG VARGAS, ambos domiciliados para estos efectos en calle diez de julio número cero doscientos veintiuno, comuna de Papudo, Región de Valparaíso, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón Social: “INVERSIONES FAS LIMITADA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que podrá abrir en cualquier otro lugar tanto del país como del extranjero. Objeto: será: a) La compra, venta, arrendamiento, inversión, explotación y financiamiento, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, pudiendo formar, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades, entidades o agencias, adquirir y enajenar activos, pasivos, acciones, créditos por cesión, derechos sociales, valores, bonos y toda clase de bienes o especies; y b) En general, la ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados precedentemente. Capital Social: $10.000.000.- que aportan y enterarán de la siguiente forma: a) Don PABLO JOSÉ HERCEG LLODRA, aporta la suma de nueve millones novecientos mil pesos, cantidad que se obliga a pagar dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la escritura extractada; y b) Doña AMPARO HERCEG VARGAS, aporta la suma de cien mil pesos, cantidad que se obliga a pagar dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la escritura extractada. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Plazo Social: La duración de la sociedad será de diez años, contados desde esta fecha, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad, en el registro de comercio respectivo, a lo menos con seis meses de anticipación a la fecha en que se cumpla el plazo de vigencia primitivo o sus prórrogas. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a don PABLO JOSÉ HERCEG LLODRA, y a doña CATALINA TRINIDAD PÉREZ GUERRA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de junio de 2021.