INVERSIONES ALVARO FRANCISCO RIQUELME CORREA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 20 de mayo de 2021
- Repertorio
- 1876
- Notario
- JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MARCELA BEATRIZ UTRERAS ALT | socio | 12421769-5 | — | — | |
| ALVARO FRANCISCO RIQUELME UTRERAS | socio | 18485463-5 | — | — | |
| FRANCISCO JAVIER RIQUELME UTRERAS | socio | 20079959-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público Titular de Temuco, domiciliado en calle Arturo Prat 770, Certifica: Que por escritura pública de fecha 20 de mayo del año 2021, repertorio 1876, otorgada ante mi Suplente Rodrigo Sanhueza Ríos, doña MARCELA BEATRIZ UTRERAS ALT, empresaria, RUT 12.421.769- 5, ALVARO FRANCISCO RIQUELME UTRERAS, estudiante, RUT 18.485.463-5, y FRANCISCO JAVIER RIQUELME UTRERAS, estudiante, RUT 20.079.959-3, todos domiciliados en Temuco, Los Corrales N° 2281, Portal de la Frontera, sanearon los vicios que adolecía tanto el extracto de la escritura pública de Declaración de Término y Liquidación de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “INVERSIONES ALVARO FRANCISCO RIQUELME CORREA E.I.R.L.”, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos quince mil trescientos cuarenta y cinco guion seis, cuyo capital asciende a mil doscientos cuarenta millones de pesos. de fecha 05 de junio de 2019, otorgada ante el Notario Público de Temuco, don Rodrigo Sanhueza Ríos, Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, como así también, el extracto de la escritura de Complementación y Saneamiento de Declaración de Termino de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de fecha 23 de julio de 2020, otorgada ante el Notario Público de Temuco, don Rodrigo Sanhueza Ríos, Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo. Saneamiento: Los comparecientes, en virtud de no haberse inscrito oportunamente, tanto el extracto de la escritura pública de Declaración de Término y Liquidación de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “INVERSIONES ALVARO FRANCISCO RIQUELME CORREA E.I.R.L.”, referida en la cláusula segunda de la escritura extractada, dentro del plazo legal, como así también, el extracto de la escritura de Complementación y Saneamiento de Declaración de Termino de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, referida en la cláusula tercera de la escritura extractada, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente y conforme lo autoriza la Ley N° 19.499, los comparecientes, vienen en sanear expresamente los vicios de nulidad antes referidos, en especial, la inscripción de los extractos fuera de plazo, dando total y absoluta validez a la Declaración de Termino de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “INVERSIONES ALVARO FRANCISCO RIQUELME CORREA E.I.R.L.”, y su Complementación y Saneamiento, ya referida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- TEMUCO, 10 de junio de 2021.