Kargoru Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de junio de 2021
- Notario
- Valeria Ronchera Flores
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $286.800.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalValeria Ronchera Flores, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número 1235, segundo piso, Santiago; CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 09 de junio de 2021, otorgada ante mí, Thomas Andrés Veszpremy Godoy, en su calidad de único accionista, modificó sociedad por acciones “KARGORU CHILE SpA ", sociedad inscrita en Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 31577, número 14523, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021 y se publicó en el Diario Oficial N°42.939 con fecha 26 de abril de 2021, en el siguiente sentido: se modificó el artículo quinto, y el artículo primero transitorio del estatuto social, reemplazándolos por lo siguiente ARTÍCULO QUINTO: Capital social. El capital de la sociedad será la suma de $286.800.000.- pesos, dividido en 286.800 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, que se suscriben, enteran y pagan , en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO”: En conformidad al Artículo Quinto de estos estatutos será la suma $286.800.000, dividido en 286.800 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, el cual queda íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: Thomas Andrés Veszpremy Godoy suscribe y paga en este acto 1 acción, por un valor de $1.000.- pesos. En consecuencia, quedan 286.799 acciones pendientes de ser suscritas y pagadas, y deberán serlo en el plazo máximo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, debiendo al efecto ser pagadas en dinero u otros bienes, capitalización de créditos y a través del aporte de Know how, activos digitales u apotres de bienes valorizados en conformidad a la ley o estos estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada por no ser materia de extracto. En Santiago, 11 de junio de 2021.