JARDÍN INFANTIL LA CASA DEL BAMBINI SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2021
- Notario
- GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ
- Domicilio
- Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura hoy, ante mí, don ANTONIO ANDRÉS OLIVARES CONTRERAS, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad de número dieciocho millones setecientos treinta y dos mil doscientos sesenta y cuatro guion dos, en representación de doña JENIFFER LORENA JERIA MIRANDA, chilena, casada en separación total de bienes, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad de número quince millones novecientos setenta mil ciento veintisiete guion uno, domiciliada en calle Gregorio Urrutia número trescientos quince, en la comuna de La Florida, Región Metropolitana, dueña del cien por ciento de las acciones de JARDÍN INFANTIL LA CASA DEL BAMBINI SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos ochenta guion seis, cuyo extracto está inscrito a fojas cuarenta y tres mil cuarenta y cuatro, número veinte mil quinientos veintitrés del Registro de Comercio de Santiago y publicado con fecha veintidós de julio de dos mil veinte, con el número cuarenta y dos mil setecientos once, que es sucesora legal de GRISELDA BROMBLEY OLEA, JARDÍN INFANTIL EIRL, en virtud de lo dispuesto en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, saneó el vicio de nulidad que afecta a la modificación de la sociedad realizada por escritura pública de fecha seis de abril del año dos mil veintiuno, otorgada ante don Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, Notario Público reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas, Notario Público titular de la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago, bajo el repertorio número mil ocho cientos setenta y nueve del año dos mil uno, consistente en la inscripción y publicación del extracto de modificación de forma tardía, fuera del plazo legal de un mes establecido en los artículo cuatrocientos veintiséis y cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 03 junio 2021.