INVERSIONES MIGUEL ANGEL GARCIA TORRES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de junio de 2021
- Repertorio
- 1552/2021
- Notario
- DANIEL V. MONDACA PEDRERO
- Oficio
- 5ª Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 14.06.2021, Repertorio 1552/2021, ante mí; don MIGUEL ANGEL GARCIA TORRES, chileno, empleado, divorciado, 46 años, domiciliado en avenida Cachapoal 1179, comuna de Rancagua, saneamiento: Por escritura pública otorgada el 29 de noviembre del año dos mil doce, otorgada ante el notario público de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo, con domicilio en calle Campos número 377, Rancagua, el compareciente constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada, cuya razón social es MIGUEL ANGEL GARCIA TORRES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, teniendo como nombre de fantasía INVERSIONES MIGUEL ANGEL GARCIA TORRES E.I.R.L.. R.u.t. Nº 76.234.439-4, extracto publicado en el Diario Oficial con fecha 6 de diciembre de 2012, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 1543 vta número 1633 del año 2012. Se estableció en la cláusula cuarta que el capital social es la suma de cinco millones de pesos. Dicha sociedad adolece de vicio, atendido que se omitió indicar en la razón social el objeto o actividad de la empresa. En consecuencia, el compareciente sanea el vicio que contiene la escritura de constitución y de publicación de la empresa MIGUEL ANGEL GARCIA TORRES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, estableciendo que la razón social de la empresa es INVERSIONES MIGUEL ANGEL GARCIA TORRES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que podrá actuar y funcionar válidamente para todos los efectos legales, inclusive ante los bancos, con el nombre de fantasía de INVERSIONES MIGUEL ANGEL GARCIA TORRES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD E.I.R.L.. Que de conformidad con las normas de la ley Número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, la compareciente viene en este acto en sanear el vicio antes anotado, mediante la extensión de esta escritura pública. Conforme el artículo tercero, inciso final de la citada ley, la inscripción de este extracto de esta escritura conjuntamente con el extracto anterior y se entenderá cumplido dicho requisito de legalidad practicado en tiempo y forma, con efecto retroactivo. Atendido lo mencionado en el artículo tercero, letra a), de la ley citada, no es necesario reproducir en este acto íntegramente el estatuto social. En todo lo no mencionado en este acto, sigue plenamente vigente el estatuto social pactado en la escritura pública mencionada en el artículo primero de esta escritura. Rancagua, 14 de junio de 2021.