MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES GÁRATE SILVA LIMITADA

RUT 76269495-6 CVE 1964415
Fecha instrumento
14 de junio de 2021
Notaría
Puerto Varas

Instrumento

Fecha
14 de junio de 2021
Repertorio
1113/2020
Notario
SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
Oficio
Tercera Notaría de Puerto Varas
Comuna
Puerto Varas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 14/06/2021, repertorio N° 1113/2020 ante mí, don Oscar Alberto Gárate Nicoletti, domiciliado para estos efectos en Loteo Borde Sur, parcela 13, km 4,5, camino Ensenada, ciudad de Puerto Varas, quien comparece por sí y en representación de Martina Andrea Gárate Silva, domiciliada para estos efectos en Estocolmo número 340, departamento 1202, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; doña Claudia Paz Silva del Pozo, domiciliada para estos efectos en Loteo Borde Sur, parcela 13, km 4,5, camino Ensenada, ciudad de Puerto Varas; doña Constanza Paz Gárate Silva, domiciliada para estos efectos en Imperial número seiscientos setenta y ocho, departamento veintiuno, ciudad de Puerto Varas; y don Tomás Andrés Gárate Silva, domiciliado para estos efectos en Maipo número mil ciento cuarenta, casa tres, condominio Cumbres, ciudad de Puerto Varas, quienes modificaron “INVERSIONES GÁRATE SILVA LIMITADA”, inscrita a fojas 782; número 683, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2013, en el siguiente tenor: 1) Aumento de capital. Se acuerda aumentar el capital de veintidós millones sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve pesos, a la suma de veintiocho millones ciento ochenta y seis mil seiscientos setenta y nueve pesos. El monto del aumento, corresponde a la cuenta revalorización del capital, la que, de conformidad al balance de la compañía al 31 de diciembre de 2020, asciende a la suma de seis millones ciento diecinueve mil veinte pesos, la que es capitalizada en este acto y de común acuerdo por los socios, en proporción a los derechos sociales de que son titulares cada uno en la sociedad. En consecuencia, se modifica el artículo quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Articulo Quinto. El capital de la sociedad es la suma de veintiocho millones ciento ochenta y seis mil seiscientos setenta y nueve pesos, que los socios han aportado de la siguiente manera: a) don Oscar Alberto Gárate Nicoletti, con la suma de doscientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y siete pesos, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; b) doña Constanza Paz Gárate Silva, con la suma de siete millones cuarenta y seis mil seiscientos setenta pesos, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; c) don Tomás Andrés Gárate Silva, con la suma de siete millones cuarenta y seis mil seiscientos setenta pesos, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; d) doña Martina Andrea Gárate Silva, con la suma de siete millones cuarenta y seis mil seiscientos setenta pesos, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; y e) doña Claudia Paz Silva del Pozo, con la suma de seis millones setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos dos pesos, equivalentes al veinticuatro por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social”.- 2) Retiro de socio y disminución de capital. Por medio del presente instrumento, el socio Tomás Andrés Gárate Silva, con el expreso consentimiento de los demás socios, se retira de la sociedad “Inversiones Gárate Silva Limitada”, lo que llevará a efecto a través del retiro de su capital aportado y su porcentaje en las utilidades acumuladas de la sociedad. En consecuencia, el capital de la sociedad, se disminuye de la suma de veintiocho millones ciento ochenta y seis mil seiscientos setenta y nueve pesos, a la cantidad de veintiún millones ciento cuarenta mil nueve pesos.- 3) Modificación cláusula de Capital. Como consecuencia del retiro de socio, los únicos y actuales socios de “Inversiones Gárate Silva Limitada”, acuerdan modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, de la siguiente manera: “Articulo Quinto. El capital de la sociedad es la suma de veintiún millones ciento cuarenta mil nueve pesos, que los socios han aportado de la siguiente manera: a) don Oscar Alberto Gárate Nicoletti, con la suma de doscientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y siete pesos, equivalentes al uno coma cuarenta por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; b) doña Constanza Paz Gárate Silva, con la suma de siete millones cuarenta y seis mil seiscientos setenta pesos, equivalentes al treinta y tres coma treinta por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; c) doña Martina Andrea Gárate Silva, con la suma de siete millones cuarenta y seis mil seiscientos setenta pesos, equivalentes al treinta y tres coma treinta por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; y d) doña Claudia Paz Silva del Pozo, con la suma de seis millones setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos dos pesos, equivalentes al treinta y dos por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social”.- 4) Modificación artículo octavo de los estatutos. Como consecuencia, del retiro de Tomas Andrés Gárate Silva, los actuales socios modifican el artículo octavo de los estatutos sociales, por el siguiente “Artículo Octavo. En el evento que se verifique la ausencia prolongada y sin domicilio conocido, el impedimento mental o físico, o la muerte efectiva o presunta del administrador don Oscar Alberto Gárate Nicoletti; su facultad de administración, uso de la razón social y representación de la Sociedad, serán revocadas y consiguientemente, pero sin interrupción, asumirá tales calidades con todas y cada una de las facultades contenidas en el artículo séptimo, doña Claudia Paz Silva del Pozo, quien actuará en tal efecto de manera conjunta con cualquiera de los siguientes: (i) doña Constanza Paz Gárate Silva y (ii) doña Martina Andrea Gárate Silva. No será necesario acreditar en forma alguna frente a terceros, la ausencia de don Oscar Alberto Garate Nicoletti, siendo la sola comparecencia de doña Claudia Paz Silva del Pozo, conjuntamente con una cualesquiera de las dos personas indicadas anteriormente, prueba suficiente frente a terceros de la ausencia alegada. Sin embargo, en caso de impedimento mental o físico de don Oscar Alberto Gárate Nicoletti, bastará el certificado de facultativo médico idóneo que certifique la incapacidad física o mental de aquél. Sin embargo, en caso del fallecimiento de don Oscar Alberto Gárate Nicoletti, deberá acreditarse, tal circunstancia, mediante un certificado de defunción, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, o la declaración de muerte presunta dictada por el juez competente, las que en su caso, deberán anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del conservador de Bienes Raíces respectivo.- Así mismo, los socios acuerdan que en el evento que se verifique la ausencia prolongada y sin domicilio conocido, el impedimento mental o físico, la muerte efectiva o presunta de la administradora doña Claudia Paz Silva del Pozo, su facultad de administración y poder de representación de la Sociedad, como asimismo, el uso de la razón social, serán revocadas y consiguientemente, pero sin interrupción, asumirán tales calidades con todas y cada una de las facultades contenidas en el artículo séptimo del pacto social, doña Constanza Paz Gárate Silva y Martina Andrea Gárate Silva, quienes deberán actuar en forma conjunta. No será necesario acreditar en forma alguna frente a terceros, la ausencia prolongada y sin domicilio conocido de doña Claudia Paz Silva del Pozo. Sin embargo, el impedimento físico o mental, el fallecimiento o la declaración de muerte presunta de doña Claudia Paz Silva del Pozo, serán comprobados de la forma indicada precedentemente”.- En todo lo no modificado siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Puerto Varas, 17 de junio de 2021.-