IMPORTADORA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA S.B.S LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de junio de 2021
- Comuna
- Interina de la Segunda
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Curanilahue
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de fecha de escritura, y tendrá una duración de cinco años, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que sé subinscriba al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período
Objeto social
La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, al por mayor y al por menor, dentro del país o fuera de él, a las siguientes actividades: a) La compra y venta, importación, exportación, reexportación, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de mercancías y productos, sean estos nuevos o usados, en especial muebles, menaje, artículos de decoración y todo tipo de accesorios del hogar. b) La compra y venta, importación, exportación, reexportación, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de artículos de bisutería, tales como pulseras, tobilleras, ya sean de hilo o metal, collares, anillos, pendientes, pañuelos, vinchas, carteras, bolsos, anteojos para sol, como de todo tipo y clase de artículos y accesorios que correspondan a esta industria. c) El ejercicio de toda otra actividad o negocio que esté directamente relacionada con estas actividades y las demás que acuerden los
Administración
corresponderá en forma exclusiva al socio JORGE LEONARDO JARA BARRÍA, quien tendrá la administración de la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios y ejercitar las atribuciones que se señalan en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalZUNILDA VITALIA SUAZO CASTILLO, Abogada, Notaria Interina de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín 906, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 02 de junio de 2021, Rep. Nº1.442-2021, compareció ante mí, don JORGE LEONARDO JARA BARRÍA, C.I 17.899.972-9, domiciliado calle Tucapel 9.324, comuna de San Pedro de la Paz, Gran Concepción, Región del Bío Bío y don JAIME ANDRÉS PALMA BARRIA, C.I. 10.924.285-3, domiciliado calle Costanera 131, comuna y ciudad de Curanilahue, Provincia de Arauco, Región del Bío Bío, constituyeron sociedad comercial de Responsabilidad Limitada. Razón social: IMPORTADORA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA S.B.S LIMITADA, pudiendo sustituirse la expresión “LIMITADA” por la abreviatura “LTDA.” Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, al por mayor y al por menor, dentro del país o fuera de él, a las siguientes actividades: a) La compra y venta, importación, exportación, reexportación, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de mercancías y productos, sean estos nuevos o usados, en especial muebles, menaje, artículos de decoración y todo tipo de accesorios del hogar. b) La compra y venta, importación, exportación, reexportación, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de artículos de bisutería, tales como pulseras, tobilleras, ya sean de hilo o metal, collares, anillos, pendientes, pañuelos, vinchas, carteras, bolsos, anteojos para sol, como de todo tipo y clase de artículos y accesorios que correspondan a esta industria. c) El ejercicio de toda otra actividad o negocio que esté directamente relacionada con estas actividades y las demás que acuerden los socios.- Capital: $4.000.000, que los socios aportan y enteran en la siguiente proporción: JORGE LEONARDO JARA BARRÍA $2.000.000 correspondiente al cincuenta por ciento del capital social y JAIME ANDRÉS PALMA BARRIA $2.000.000 correspondiente al cincuenta por ciento del capital social, aporte que ambos socios realizan de contado y en dinero efectivo en el acto de firma de escritura, ingresando en consecuencia en la caja social $4.000.000 aportados por partes iguales por ambos socios. Responsabilidad: Los socios declaran expresamente que su responsabilidad personal queda limitada al monto de sus aportes. Distribución de utilidades y pérdidas: Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en la proporción de sus aportes al capital social.- Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá en forma exclusiva al socio JORGE LEONARDO JARA BARRÍA, quien tendrá la administración de la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios y ejercitar las atribuciones que se señalan en la escritura extractada. Duración: La sociedad empezará a regir a contar de fecha de escritura, y tendrá una duración de cinco años, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que sé subinscriba al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período. Domicilio: Comuna de Curanilahue. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, Junio 17 de 2021. Doy fe.