Andes Connect SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2021
- Repertorio
- 12391-2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $65.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2°, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 15 de junio de 2021, Repertorio N° 12.391- 2021, ante mí, se redujo Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “ANDES CONNECT SpA”, celebrada con fecha 4 de junio de 2021, sociedad inscrita a fojas 31935 número 15801 en el Registro de Comercio Santiago año 2020, los accionistas Cristian Eduardo Milla Rubio, Claudia Andrea Herrera Concha, Gustavo Adolfo Díaz Vega e Inversiones Grand View Limitada, acordaron modificar los estatutos de esta última, reformando entre otras materias, el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad corresponde a la suma $65.000.000.- dividido en 1.061.572 acciones, de las cuales; (i) 556.156 corresponden a Acciones Ordinarias nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (ii) 361.572 corresponden Acciones Serie Ángel o Serie A-1, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; y (iii) 143.844 corresponden Acciones Serie Empleados o Serie E nominativas, de igual valor y sin valor nominal, en conformidad al Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital deberán pagarse en dinero efectivo o en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión en cada aumento. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, estas serán redistribuidas proporcionalmente a sus accionistas según la participación accionaria de estos últimos en la Sociedad, la que será efectuada en Junta de Accionistas dentro de un plazo de 90 días siguientes al vencimiento del plazo de enajenación señalado precedentemente. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de 5 años, contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones exclusivamente a los Acciones de la Serie Ángel o Serie A, a prorrata de su participación accionaria. En el caso que las acciones pendientes de suscripción y pago no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin haberse cumplido tal condición, se reducirá el capital de pleno derecho, y las nuevas acciones emitidas pendientes de suscripción y pago serán eliminadas por la Sociedad. La Sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ella ante la sociedad”.- “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago de acciones. El capital de la Sociedad correspondiente a la suma de $65.000.000.- dividido en 1.061.572 de acciones, de las cuales; (i) 556.156 corresponden a Acciones Ordinarias nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (ii) 361.572 corresponden Acciones Serie Ángel o Serie A-1, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; y (iii) 143.844 corresponden Acciones Serie Empleados o Serie E nominativas, de igual valor y sin valor nominal, ha sido y será suscrito y pagado de la siguiente forma: Uno) Con la suma de $550.000, dividido en 550.000 Acciones Ordinarias, nominativas de una misma serie y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; Dos) Con la suma de $100.548.- dividido en 6.156 Acciones Ordinarias, nominativas de una misma serie y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso deberá ser pagadas con anterioridad al día 15 de mayo de 2025; Tres) Con la suma de $62.000.000.- dividido en 361.572 Acciones Serie Ángel o Serie A-1, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales 61.572 se encuentran pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso deberán ser pagadas con anterioridad al día 17 de noviembre de 2021; y Cuatro) Con la suma de $2.349.452.- dividido en 143.844 Acciones Serie Empleados o Serie E, nominativas de una misma serie y sin valor nominal, las que se encuentran pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso deberás ser suscritas y pagadas con anterioridad al día 15 de mayo de 2025”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 17 de junio de 2021.