Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2021
- Repertorio
- 10429-2021
- Notario
- Juan Cristian Berrios Castro
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
el objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia o ajena de las siguientes operaciones: importación, exportación, fabricación, producción, elaboración, confección, transformación, compra, venta, comercialización, arrendamiento, representación y distribución al por mayor y menor de toda clase de productos textiles, prendas de vestir, telas, vestuarios, calzados y accesorios; y cualquier otro negocio relacionado con giro social que los accionistas determinen
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2021, repertorio N°10429-2021, ante mí, doña JIAN LIN, cédula nacional de identidad 14.629.281-K, constituyo una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: SOLEIO SpA. Objeto: el objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia o ajena de las siguientes operaciones: importación, exportación, fabricación, producción, elaboración, confección, transformación, compra, venta, comercialización, arrendamiento, representación y distribución al por mayor y menor de toda clase de productos textiles, prendas de vestir, telas, vestuarios, calzados y accesorios; y cualquier otro negocio relacionado con giro social que los accionistas determinen. Capital: El capital de la Sociedad será la cantidad de $3.000.000, dividido y representado en treinta acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas que representen dichos títulos, a menos que se solicite expresamente por el accionista, en cuyo caso, la forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia e inutilización de tales títulos de acciones se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables. El capital social deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la constitución de la Sociedad. Duración: la sociedad tendrá duración indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 16 de junio de 2021.